TEMA I - EL DERECHO ADMINISTRATIVO
1) Concepto de derecho administrativo; ¿Es solo Derecho de
las Administraciones Públicas? ¿Porque si o porque no?
El
Derecho administrativo es el conjunto de normas y principios destinados a regir
la organización y el comportamiento de las administraciones públicas.
Se
aplica tanto a las administraciones públicas como a todas las actividades
sustancialmente administrativas que realizan los otros poderes del Estado, pero
no a la que les es propia (legislar, juzgar) que tiene su regulación propia.
2) ¿Qué es el Derecho Administrativo?
Definición
de Zanobini: “el Derecho Administrativo
es aquella parte del Derecho publico que
tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de
las administraciones publicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre
aquella y otros sujetos”.
El
derecho administrativo es, principalmente, el Derecho de la Administración
Pública, brazo del poder ejecutivo, por lo que su objeto principal es ésta y
las relaciones de los ciudadanos con ella.
3) ¿Considera Ud. Que la Administración se rige siempre por
el Derecho administrativo?
La
administración no siempre se rige por el derecho administrativo, en determinado
tipo de relaciones, las Administraciones publicas se sujeten al Derecho privado
y sometan los litigios que originen esas relaciones privadas a los jueces y
Tribunales civiles, justificando esta utilización en la mayor eficacia de este.
El problema está, en determinar cuando el administrativo es inexcusable y
cuando puede encontrar una alternativa de régimen jurídico privado.
Esta huida del Derecho administrativo, su
propio Derecho, ha dejado de ser marginal, para convertirse en una desbandada,
uniéndose a la creación de Sociedades y Entidades públicas la laboralización
del empleo público es dudosamente constitucional, constituye un fraude al
Derecho comunitario, no es más eficaz, y sí más propenso a la corrupción.
TEMA II - LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
1) Explique qué son las Leyes de armonización. ¿Dentro de qué
conjunto de leyes estatales se sitúan?
Las
leyes de armonización se sitúan dentro de las leyes estatales de conexión con
los subsistemas autonómicos. Son leyes estatales con los principios
armonizadores que deben seguir las disposiciones de las CCAA, aunque sean
competencias de éstas, cuando lo exija el interés general. Ambas cámaras deben
apreciar dicha necesidad por mayoría absoluta.
2) Explique con precisión que son las leyes de transferencia
o delegación
Se
sitúan dentro de las leyes de conexión con los subsistemas autonómicos. Por
medio de las cuales “el Estado podrá transferir o delegar en las CCAA, mediante
ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que
por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”.
3) ¿En que se diferencian las prácticas y los precedentes administrativos
de la costumbre? ¿Qué consecuencias principales tiene tal diferencia?
La práctica supone una reiteración en la
aplicación de un determinado criterio en casos anteriores.
El precedente es simplemente la forma en que se
resolvió con anterioridad un único asunto,
análogo a otro pendiente de resolución.
Las diferencias con la costumbre son las siguientes:
·
Se trata de reglas deducidas del comportamiento de
la Administración, sin intervención de los administrados, cuya conducta aquí es
irrelevante.
·
La práctica o precedente NO tienen por qué estar
avalados, como la costumbre, por un cierto grado de reiteración o de
antigüedad, en el precedente, además, basta un
solo caso.
·
Las prácticas y precedentes, al contrario que la
costumbre, SI tienen importancia real en el DA; al precedente se le reconoce un
cierto grado de obligatoriedad en la Ley 30/92 LRJAPPAC (Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común),
art. 54.c: “Las consecuencias que pueden darse son que la Administración puede
desvincularse de su práctica o precedente anterior al resolver un nuevo y
análogo asunto, con sólo cumplir la carga
de la motivación, que no es simplemente formal, implica la exposición de las
razones objetivas que expliquen y justifiquen el cambio de conducta. A falta de
razones para el cambio de conducta la Administración atenta contra la seguridad
jurídica de los administrados, así como contra el principio de igualdad,
fundamento último de los que de obligatorio y vinculante puede haber en los
precedentes y prácticas administrativas”.
4) Señale exactamente cuáles son las causas que llevan a la
elaboración de, por un lado, un decreto-ley y, por otro, de un
decreto-legislativo; señale las diferencias entre ambos.
Decreto Ley. Emana del
poder ejecutivo (Gobierno), sin intervención ni autorización previa del
Parlamento. Solo se puede desarrollar por razones de extrema urgencia (como
catástrofes,, por ejemplo). Luego tiene que ser sometida al Legislativo quien
deberá aprobarla. Si no es así, la ley será nula de derecho.
Decreto Legislativo. Norma
que puede ser con rango de ley, elaborada por el ejecutivo por delegación
expresa para un tema determinado por parte del legislativo. Esa delegación solo
vale para el caso concreto al que se aplica. Generalmente se utiliza para
llevar a cabo textos articulados de una Ley de Bases ya aprobada por el
Parlamento. También puede ser para refundir textos de varias leyes similares.
5) ¿Qué es un decreto legislativo?
Un decreto legislativo es un tipo de disposición que emana del gobierno, si
bien aquí son las Cortes las que otorgan esa potestad, y lo pueden hacer de 2
maneras:
·
Mediante una
ley de bases, si lo que quiere es obtenerse un texto articulado.
·
Mediante una
simple refundición de textos legales dispersos en nuestra legislación, dando
lugar a un texto refundido.
6) ¿Qué es la reserva material de ley?
Supuestos o materias que la Constitución reserva a la
ley. Aunque no haya leyes que la regulen, estaría en contra de la CE su
regulación mediante reglamento. Son materias reservadas a la Ley orgánica las
relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades
públicas, las que aprueben los Estatutos de autonomía y el régimen electoral
general y las demás previstas en la CE.
7) ¿Qué es una directiva de derecho comunitario europeo?
Es una norma que NO obliga directamente, pero que vincula a los EEMM a tomar
las disposiciones necesarias para su incorporación al Derecho interno. Obligan en cuanto al resultado, dejando a los EEMM la
elección de la forma y de los medios para conseguirlo. La mayoría de las Directivas
obligan a los EEMM a dictar normas con vistas a los programas generales de
armonización de los Derechos nacionales.
8) ¿Puede impugnarse un Decreto-legislativo ante la
jurisdicción contencioso-administrativa? ¿En que supuesto? ¿Y ante que otra
instancia puede impugnarse?
Los Decretos-legislativos pueden impugnarse ante la
jurisdicción contencioso-administrativa. Dicha impugnación se reduce a aquellos
extremos de los decretos-legislativos que sean contrarios o vulneren la ley de
delegación o de autorización (Art 1 LJCA).
También pueden ser objeto de recurso de
inconstitucionalidad ante el TC, como cualquier norma con rango de Ley.
9) ¿Tiene el Gobierno a la hora de dictar un Decreto-Ley
algún límite por razón de la materia a la que éste afecta?
Sí, su
regulación no puede afectar al:
- Ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
- Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I.
- Régimen de las CCAA.
- Derecho electoral general.
10) De acuerdo con el artículo 81 de la Constitución son
leyes orgánicas las relativas…
Al
desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que
aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás
previstas en las Constitución.
11) ¿Tiene una Directiva de Derecho comunitario europeo
naturaleza obligatoria? Justifique su respuesta.
No, la
Directiva de Derecho comunitario europeo no tiene naturaleza obligatoria. Es
una norma que NO obliga directamente, pero que vincula a los EEMM a tomar las
disposiciones necesarias para su incorporación al Derecho interno. Obligan en
cuanto al resultado, dejando a los EEMM la elección de la forma y de los medios
para conseguirlo.
12) De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución, la
regulación contenida en un Decreto-Ley no podrá afectar al…
- Ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
- Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I.
- Régimen de las CCAA.
- Derecho electoral general.
13) ¿Puede un Reglamento de Derecho comunitario europeo dar lugar
a la inaplicación de una ley española por ser contraría al mismo? O, por el
contrario, ¿debe aplicarse la ley española preferentemente por haber sido
aprobada por el Parlamento español? Justifique su respuesta.
Sí, los reglamentos de Derecho comunitario pueden
dar lugar ala inaplicación de una ley española, ya que tienen alcance general y son obligatorios en
todos sus elementos, y directamente aplicables en cada Estado miembro. Tienen
valor de Ley del parlamento en España.
Prevalecen sobre el Derecho interno, ya que una vez
que entran en vigor desplazan al Derecho interno, que queda inaplicado,
cualesquiera que sea el rango de sus normas, en todo lo que sea contrario a los
reglamentos.
TEMA III - EL DERECHO ADMINISTRATIVO
1) Los efectos del recurso indirecto contra reglamentos.
¿Cómo pueden ampliarse dichos efectos?
Mediante
el recurso indirecto el interesado puede impugnar un acto administrativo de
aplicación de un reglamento ilegal. Por lo tanto, los efectos, según tenía establecido una
reiterada jurisprudencia, eran la anulación del acto pero no del reglamento
ilegal. Ahora, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998
amplia estos efectos, permitiendo al juez que conozca del recurso indirecto la
potestad de anular el reglamento, si es competente para conocer del recurso
directo contra el mismo, o si no lo fuere, planteando la cuestión de ilegalidad
ante el Tribunal que corresponda.
2) Explique qué es la inderogabilidad singular de los
reglamentos y señale en qué principios se basa.
Conforme
a la regla de inderogabilidad singular de los reglamentos (art 52.2 de la Ley
de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común) ni la autoridad que dictó el reglamento, ni siquiera una
superior, pueden derogar el reglamento para un caso concreto, esto es,
establecer excepciones privilegiadas a
favor de una persona determinada.
El
fundamento de la inderogabilidad se basa en el principio de la legalidad y de
la atribución de potestades a la Administración, la Administración recibe de la
ley el poder de dictar reglamentos y de derogarlos con carácter general pero no
para casos concretos. La prohibición de dispensas singulares injustificadas se
fundamenta en el principio constitucional de igualdad que también vincula al
Poder legislativo (art. 14 CE).
3) Cite, con precisión, cuales son los límites o condiciones
de validez para la elaboración-aprobación de un Reglamento.
La primera
condición para la validez de un reglamento es que el órgano que los dicta tenga COMPETENCIA
para dictarlo. La potestad reglamentaria tiene los siguientes límites: competencia, jerarquía
normativa, interdicción de la arbitrariedad, irretroactividad
y procedimiento.
Principio
de la competencia: El órgano que dicta un reglamento debe tener competencia para ello, según art. 51.1,
LRJ-PAC:
Principio
de jerarquía normativa: Los reglamentos se ordenan de acuerdo con la
posición en la organización administrativa del órgano que los dicta, sin que en
ningún caso el reglamento dictado por el órgano inferior pueda contradecir al dictado por el órgano
superior (art. 51.1 y 2 de la Ley 30/92).
Principio
de interdicción de la arbitrariedad: Adecuación a los hechos, o lo que
es igual, el respeto por la realidad que
trata de regular (art 9 CE). Esta regla se quebranta también cuando el
reglamento viola los principios generales del derecho.
Principio
de irretroactividad: Mas discutible es si la potestad reglamentaria debe
respetar la regla de irretroactividad que La Constitución (art. 9.3) impone
para las "disposiciones sancionadoras NO favorables, o restrictivas de derechos individuales". Las sancionadoras, tendrán siempre efecto
retroactivo “en cuanto favorezcan al
presunto infractor” (L 30/92, art. 128.2). Fuera de estos supuestos, y si
el reglamento así lo dispone explícitamente, sus normas tendrán carácter
retroactivo, máxime si se trata de normas jurídicas favorables a los
administrados.
Obligación
de seguir el procedimiento: NO cabe ejercitarla de forma directa, de plano, SINO
que precisa de un determinado PROCEDIMIENTO. Es una exigencia constitucional
(art. 105) dice que "la ley regulará
la audiencia de los ciudadanos directamente, o a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las
disposiciones administrativas que les afecten".
4) ¿Qué es un recurso directo contra un reglamento? ¿Ante
quién se interpone y con qué pretensión?
El recurso directo es la técnica más utilizada para el control de los
reglamentos ilegales. Se interpone ante la Jurisdicción C-A. Este recurso
directo, {previsto en el art. 1.1 de la LJCA}, ataca frontalmente el reglamento
solicitando su anulación, sin que sea
necesario antes la interposición de recursos administrativos previos. El plazo
para interponer el recurso es de 2 meses contados desde el día de su
publicación de la disposición impugnada, y "a parte" los actos
dictados en aplicación del reglamento ilegal son válidos. (Arts. 46 y 73 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa)
5) ¿Qué es un recurso indirecto contra un reglamento? ¿Cuáles
son sus limitaciones? ¿y la solución que se ha dado para ello?
El recurso indirecto es un recurso mediante el cual,
el interesado puede impugnar un acto administrativo de aplicación de un reglamento ilegal,
fundando la impugnación, precisamente, en la ilegalidad del reglamento en que
se apoya el acto recurrido. Es necesario, por lo tanto, que se produzca el acto
concreto de aplicación del reglamento ilegal, o bien provocarlo mediante la
oportuna petición.
Esta vía puede ser utilizada por cualquier ciudadano o colectivo que sea titular de un derecho o que tenga un interés. A diferencia del RECURSO
DIRECTO, el INDIRECTO No está sujeto a plazo alguno.
Por
lo tanto, los efectos, según tenía
establecido una reiterada jurisprudencia, eran la anulación del acto pero no
del reglamento ilegal. Ahora, la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 1998 amplia estos efectos, permitiendo al juez
que conozca del recurso indirecto la potestad de anular el reglamento, si es
competente para conocer del recurso directo contra el mismo, o si no lo fuere,
planteando la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal que corresponda.
6) ¿Qué es un reglamento independiente?
Son los que regulan materias para
los que la Constitución haya establecido reserva reglamentaria, (lo que sí
ocurre en Francia pero no en nuestra Constitución). En nuestro OJ solo pueden
ser reglamentos independientes los que regulan materias en las que NO se ha
producido una previa regulación por ley (RESERVA DE LEY FORMAL) y que al propio
tiempo, no estén protegidas por la RESERVA MATERIAL DE LEY, que en general al
margen de otros supuestos puntuales se veda toda intromisión de la potestad
reglamentaria en la propiedad y la libertad de los ciudadanos.
La materia propia de estos reglamentos indep, por lo
tanto, es la propia organización administrativa de los servicios públicos: los
que la doctrina llama también reglamentos administrativos, por oposición
a los jurídicos, que regulan
relaciones jurídicas entre la Administración y los ciudadanos, sólo admisible
en el caso de ley previa.
7) ¿Puede el Gobierno dictar un reglamento sobre cualquier
materia? Justifique su respuesta.
Los
reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de ley. La reserva de ley ofrece 2
manifestaciones:
·
Reserva
material. Supuestos o materias que la Constitución reserva a la ley. Aunque no
haya leyes que la regulen, estaría en contra de la CE su regulación mediante
reglamento.
·
Reserva
formal. Que quiere decir que aunque no hay reserva material de ley, si una
materia se regula mediante ley, ya no puede ser regulada por un reglamento. Su rango se ha elevado, ya es inaccesible a la
potestad reglamentaria, que, no obstante, podrá desarrollar (sin contradecir)
la ley.
8) ¿Qué Administraciones Públicas pueden dictar reglamentos?
El Estado: Reglamentos
estatales
·
Por el Gobierno, que se aprueban y publican bajo la
forma de Real Decreto.
·
Por los Ministros bajo la forma de Órdenes ministeriales, en las materias propias
de su departamento.
·
Por las autoridades inferiores bajo la forma de Resolución, Instrucción o Circular.
Las CCAA: Reglamentos de las Comunidades Autónomas
·
Decretos (los emanados del Gobierno de la comunidad
o del Consejo de Gobierno),
·
Órdenes (de los Consejeros), etc.
Los Entes
locales. Reglamentos de los entes locales:
Reglamento
orgánico de cada entidad, por el que el ente
se autoorganiza (con subordinación a las normas estatales, pero con
superioridad jerárquica respecto de la correspondiente ley autonómica de
régimen local, que actúa sólo supletoriamente).
Ordenanzas
locales, normas de eficacia externa de la competencia del Pleno de la entidad.
Bandos, con los
que el Alcalde puede dictar normas en las
materias de su competencia.
Los Entes
institucionales: Subordinados a los entes territoriales (Organismos autónomos estatales, autonómicos y locales).
Los Entes corporativos: Están
subordinados también a los de los Entes territoriales, (son los reglamentos que dictan los Entes corporativos, como los
Colegios Profesionales).
9) Distinga un reglamento de un acto administrativo general.
El acto administrativo
coincide con el reglamento en que NO están dirigidos a una persona concreta. El
reglamento es una norma que no se agota por su uso, cuanto más se aplica más se
refuerza su vigencia. Sin embargo, el acto administrativo se extingue en una
sola aplicación (p.ej. la convocatoria de elecciones generales o una orden de
vacunación obligatoria).
Las diferencias
entre los actos y los reglamentos son varias:
·
Los procedimientos
de aprobación son distintos.
·
Publicación del reglamento
en Boletines oficiales, frente a la notificación de los actos.
·
Períodos de vacatio
legis para los reglamentos, eficacia inmediata de los actos.
·
Libre
derogabilidad de los reglamentos,
frente condicionantes de forma y
materiales para anular los actos
declarativos de derechos.
·
Sanción de nulidad
de pleno derecho para los reglamentos
ilegales, anulabilidad de los actos.
·
Recurribilidad
directa de los reglamentos sin
recursos administrativos previos de los reglamentos, necesidad de recursos en
los actos (salvo que agotaran la vía administrativa).
10) El principio de inderogabilidad singular de los
reglamentos.
Conforme
a la regla de inderogabilidad singular de los reglamentos (art 52.2 de la Ley
de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común) ni la autoridad que dictó el reglamento, ni siquiera una superior,
pueden derogar el reglamento para un caso concreto, esto es, establecer
excepciones privilegiadas a favor de una
persona determinada.
El
fundamento de la inderogabilidad se basa en el principio de la legalidad y de
la atribución de potestades a la Administración, la Administración recibe de la
ley el poder de dictar reglamentos y de derogarlos con carácter general pero no
para casos concretos. La prohibición de dispensas singulares injustificadas se
fundamenta en el principio constitucional de igualdad que también vincula al
Poder legislativo (art. 14 CE).
11) ¿Cuál es la relación de un reglamento ejecutivo con la
ley que desarrolla?
Son los que desarrollan y complementan una ley,
porque la ley misma lo ha previsto mediante llamamiento expreso. El reglamento NO puede contradecir la ley que desarrolla, NI regular aspectos esenciales de la materia,
porque supondría invadir la esfera material de reserva legal.
Según reiteradas STC deben contener lo mínimo para
hacer efectiva la ley. Deben aprobarse mediante un procedimiento reglado.
Los reglamentos ejecutivos pueden ser derogados o
modificados por la Admón cuantas veces considere oportuno, siempre que guarde
el debido respeto al contenido de la ley que complementa o desarrolla
12) El control de los reglamentos ilegales y los efectos de
su anulación (desarrollo).
La invalidez de los reglamentos se produce
por vulnerar los límites sustanciales y formales de aprobación. La invalidez de
los reglamentos es siempre en su grado máximo, nulidad absoluta o de pleno derecho.
A diferencia de los actos administrativos que son anulables, y a veces
convalidables.
El ordenamiento jurídico ha ideado una serie de
técnicas para controlar o anular los reglamentos ilegales.
·
La vía
penal: Ante la jurisdicción penal, acusando a la autoridad o funcionario que, careciendo de atribuciones para ello,
dictare una disposición general o suspendiere su ejecución (art. 506 C.P.).
Es una vía en desuso.
·
La vía de
excepción: La nulidad de un reglamento puede plantearse ante
todas las jurisdicciones (civil, penal, C-A o laboral) por vía de excepción
para pedir su inaplicación a un caso concreto que el Tribunal esta enjuiciando
ya que su aplicación implicaría la desobediencia de una norma de carácter
superior: la ley que dicho reglamento ha vulnerado.
·
La acción
de nulidad: Anulación de oficio por la Administración autora
del reglamento o acto, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano
consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.
·
El
recurso directo: Impugnación directa ante la Jurisdicción C-A. Este
recurso directo, {previsto en el art. 1.1 de la LJCA}, ataca frontalmente el
reglamento solicitando su anulación, sin
que sea necesario antes la interposición de recursos administrativos previos.
·
Los efectos de
la nulidad de pleno derecho: Los efectos de la invalidez de los reglamentos
son los propios de la nulidad de pleno derecho, dadas las graves consecuencias
que produce la aplicación del reglamento ilegal. Las consecuencias más importantes de esta calificación son:
·
Imprescriptibilidad de la acción para recurrir los
reglamentos ilegales.
·
La imposibilidad de su convalidación.
No obstante lo anterior, solo hay 2 meses para su
impugnación, por una parte, y "a parte" los actos dictados en
aplicación del reglamento ilegal son válidos. Los arts. 46 y 73 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
·
El
recurso indirecto: Mediante éste, el interesado puede impugnar un acto administrativo de aplicación de un reglamento ilegal,
fundando la impugnación, precisamente, en la ilegalidad del reglamento en que
se apoya el acto recurrido. Es necesario, por lo tanto, que se produzca el acto
concreto de aplicación del reglamento ilegal, o bien provocarlo mediante la
oportuna petición.
·
Impugnación
ante el Tribunal Constitucional: Es posible la impugnación de reglamentos ante el TC
cuando se violen los derechos constitucionales susceptibles de recurso de amparo, habiéndose agotado la vía
jurisdiccional procedente. Tb tiene lugar cuando se produce un conflicto de competencias entre el Estado y
las CCAA con motivo de reglamentos emanados de órganos de uno u otro que han
invadido las competencias del reclamante. Finalmente el art. 161.2 CE, faculta
al Gobierno para impugnar ante el TC las disposiciones
y resoluciones de las CCAA, con valor inferior a la ley, en los 2 meses
siguientes a la fecha de su publicación o en defecto de la misma cuando llegue
a su conocimiento. La presentación de la
impugnación comunicada al TC producirá la suspensión
de la disposición o resolución recurrida, hasta que el TC resuelva en no más
de 5 meses si mantiene la suspensión, o si la levanta. No obstante, el TC solo
debe controlar los VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD del reglamento, NO cualquier
otro, lo que corresponde a los Tribunales C-A.
13) Concepto y posición ordinamental del reglamento
(desarrollo).
Reglamento en DA es toda norma escrita de rango inferior a la
ley, dictada por una Administración pública.
La posibilidad de potestad normativa por el ejecutivo no compagina con una
rigurosa aplicación del principio de división de poderes donde el único
legitimado para crear normas seria el Parlamento, pero después de la Revolución Francesa, donde se
prohibió al Rey dictar cualquier tipo de norma, se empezó a permitir al
ejecutivo la aprobación de reglamentos para
la ejecución de las leyes, como también hizo nuestra Constitución de Cádiz de
1812. En la actualidad el número de reglamentos supera ampliamente al de las
leyes.
En cualquier caso los reglamentos son normas de segunda clase respecto de la ley. Lo que
significa que aunque sean posteriores no pueden derogar a una ley, mientras que
ésta si lo puede hacer de los reglamentos.
Reserva de ley: rasgo esencial
Tb significa que no hay materias reservadas a la
potestad reglamentaria frente a la ley, lo que significa que esta (la ley)
puede entrar a regular cualquier materia que con anterioridad haya sido
regulada por reglamento. Esta situación se expresa en la denominada reserva de
ley.
La reserva de ley ofrece 2 manifestaciones:
·
Reserva
material. Supuestos o materias que la Constitución reserva a la ley. Aunque no
haya leyes que la regulen, estaría en contra de la CE su regulación mediante
reglamento.
·
Reserva
formal. Que quiere decir que aunque no hay reserva material de ley, si una
materia se regula mediante ley, ya no puede ser regulada por un reglamento. Su rango se ha elevado, ya es inaccesible a la
potestad reglamentaria, que, no obstante, podrá desarrollar (sin contradecir)
la ley.
Figuras afines al reglamento, que no son
reglamentos:
Actos administrativos generales: El acto
administrativo coincide con el reglamento en que NO están dirigidos a una
persona concreta. El reglamento es una norma que no se agota por su uso, cuanto
más se aplica más se refuerza su vigencia. Sin embargo, el acto administrativo
se extingue en una sola aplicación (p.ej. la convocatoria de elecciones
generales o una orden de vacunación obligatoria).
Instrucciones y órdenes de servicio: Los reglamentos no deben confundirse con las
instrucciones y ordenes de servicio, estas
son mandatos dictados por los
órganos superiores para dirigir la actividad de los inferiores, señalando los
criterios uniformes que deben seguir en la aplicación de las normas, y que sólo vinculan a éstos.
Circulares:
También es necesario diferenciar de los reglamentos las circulares,
termino que, antes de las Ley 30/92, se aplicaba tanto a simples instrucciones de servicio, como, por su contenido ad
extra, también a verdaderos reglamentos (caso de la circulares aeronáuticas).
Habrá pues, proceder a un análisis de fondo antes y calificar las circulares en
una y otra especie (instrucciones y
reglamentos), máxime cuando las leyes creadoras de las administraciones
independientes (Banco de España, CNMV, de las Telecomunicaciones, de la Energía,
etc.) habilitan a estos entes institucionales para dictar normas con la denominación
de circulares que, en unos casos; son el desarrollo de las propias normas
reglamentarias dictadas por el Gobierno, {equivalentes
a instrucciones de servicio} y en otros sirven para ordenar el sector
concreto sin apoyo de una norma reglamentaria superior (equivalentes a reglamentos).
14) ¿Quién, qué autoridad, puede dictar reglamentos?
El Estado: Reglamentos
estatales
·
Por el Gobierno, que se aprueban y publican bajo la
forma de Real Decreto.
·
Por los Ministros bajo la forma de Órdenes ministeriales, en las materias propias
de su departamento.
·
Por las autoridades inferiores bajo la forma de Resolución, Instrucción o Circular.
Las CCAA: Reglamentos de las Comunidades Autónomas
·
Decretos (los emanados del Gobierno de la comunidad
o del Consejo de Gobierno).
·
Órdenes (de los Consejeros), etc.
Los Entes
locales. Reglamentos de los entes locales:
·
Reglamento
orgánico de cada entidad, por el que el ente
se autoorganiza (con subordinación a las normas estatales, pero con
superioridad jerárquica respecto de la correspondiente ley autonómica de
régimen local, que actúa sólo supletoriamente).
·
Ordenanzas
locales, normas de eficacia externa de la competencia del Pleno de la entidad.
·
Bandos, con los
que el Alcalde puede dictar normas en las
materias de su competencia.
Los Entes
institucionales: Subordinados a los entes territoriales (Organismos autónomos estatales, autonómicos y locales).
Los Entes corporativos: Están
subordinados también a los de los Entes territoriales, (son los reglamentos que dictan los Entes corporativos, como los
Colegios Profesionales.)
15) ¿Puede citar al menos tres límites en el ejercicio de la
potestad reglamentaria?
La potestad
reglamentaria tiene los siguientes límites:
·
Principio de
la competencia: El órgano que
dicta un reglamento debe tener competencia
para ello, según art. 51.1, LRJ-PAC.
·
Principio de
jerarquía normativa: Los
reglamentos se ordenan de acuerdo con la posición en la organización
administrativa del órgano que los dicta, sin que en ningún caso el reglamento
dictado por el órgano inferior pueda contradecir
al dictado por el órgano superior (art. 51.1 y 2 de la Ley 30/92).
·
Principio de
interdicción de la arbitrariedad: Adecuación a los hechos, o lo que es igual, el respeto por la realidad que trata de
regular (art 9 CE). Esta regla se quebranta también cuando el reglamento viola los principios generales
del derecho.
·
Principio de
irretroactividad: Más discutible
es si la potestad reglamentaria debe respetar la regla de irretroactividad que
La Constitución (art. 9.3) impone para las "disposiciones sancionadoras NO favorables, o restrictivas de
derechos individuales". Las
sancionadoras, tendrán siempre efecto retroactivo “en cuanto favorezcan al presunto infractor” (L 30/92, art. 128.2).
Fuera de estos supuestos, y si el reglamento así lo dispone explícitamente, sus
normas tendrán carácter retroactivo, máxime si se trata de normas jurídicas
favorables a los administrados.
·
Obligación de
seguir el procedimiento: NO cabe
ejercitarla de forma directa, de plano, SINO que precisa de un determinado
PROCEDIMIENTO. Es una exigencia constitucional (art. 105) dice que "la ley regulará la audiencia de los
ciudadanos directamente, o a través de las organizaciones y asociaciones
reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones
administrativas que les afecten".
16) El procedimiento de elaboración del reglamento
(desarrollo).
El procedimiento para la aprobación de los
reglamentos estatales está regulado en el art. 24 de la Ley 50/97, del
Gobierno, sus trámites más importantes son:
·
El procedimiento debe iniciarse con la formación de un expediente en el cual
deben incluirse todos los antecedentes
que han dado lugar al texto definitivo, que habrá de someterse a la decisión
del órgano titular de la potestad reglamentaria, así como la tabla de vigencias, es decir, una
especificación de las disposiciones anteriores que se van a derogar o que
permanecen en vigor.
·
El proyecto debe someterse a informe de la Secretaría General Técnica
del Ministerio correspondiente, exigiéndose además el dictamen del Ministerio
para la Administraciones Públicas cuando el proyecto verse sobre organización,
personal o procedimiento administrativo.
·
Elaborado el texto de una disposición
que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia en un plazo razonable y no
inferior a 15 días hábiles, directamente o
a través de las organizaciones reconocidas por la Ley que los agrupen o
representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la
disposición.
·
Las disposiciones reglamentarias que
deban ser aprobadas por el Gobierno o por sus Comisiones Delegadas
se remitirán con 8 días de antelación a los demás Ministros convocados, con el
objeto de que formulen las observaciones que estimen pertinentes. En este
procedimiento estatal (como en los reglamentos autonómicos) se
pone el mayor énfasis sobre el cuidado técnico para la aprobación del proyecto
17) El procedimiento de elaboración de los reglamentos
locales (desarrollo).
Al contrario que en la elaboración de los
reglamentos estatales y autonómicos, donde se pone el énfasis en el cuidado técnico,
en el caso de los procedimientos de aprobación de los reglamentos y ordenanzas
locales se pone el acento en la participación popular.
Después de la aprobación por el Pleno el reglamento
se somete a información pública y audiencia de los ciudadanos durante 30 días,
antes del trámite de aprobación definitiva por el Pleno, resolviendo las dudas
y reclamaciones.
Cuando las normas a aprobar sean el Reglamento
orgánico de la Corporación, los planes y ordenanzas urbanísticas y las
ordenanzas tributarias, de acuerdo con la LBRL, hará falta mayoría absoluta de
los miembros del Pleno.
TEMA IV - LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA (1)
1) La jerarquía: diga cuáles son las facultades o poderes
ínsitos en el poder jerárquico.
Facultades
o poderes ínsitos en el poder jerárquico:
1. El
poder de impulso y dirección de la actividad de los órganos superiores sobre
los inferiores a través de normas de carácter interno como instrucciones o circulares.
2. El
poder de inspección, de vigilancia o control sobre la actividad de los
inferiores.
3. La
facultad de anular los actos de los inferiores a través de la resolución de un
recuso de alzada.
4. La
facultad disciplinaria sobre los titulares de los órganos inferiores.
5. La
posibilidad de delegar las competencias en los órganos inferiores o
inversamente, la de avocar o resolver por ellos, en determinados asuntos en los
casos permitidos por las leyes.
6. El
poder de resolver los conflictos de competencia entre los órganos inferiores.
2) ¿Cuáles son los vicios del acto administrativo en relación
con la incompetencia? Explíquelos brevemente.
La
falta de competencia origina un vicio del acto administrativo que
produce su invalidez. Pero la incompetencia a estos efectos puede ser
incompetencia manifiesta o NO manifiesta, dando lugar la primera a la nulidad de pleno derecho
por tratarse de “actos dictados por
órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y del territorio”
y la segunda a la simple anulabilidad.
3) Defina lo que es un órgano colegiado.
Son
aquellos que se creen formalmente
y estén integrados por 3 o más personas, a los que se atribuyan funciones
administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento,
seguimiento o control y que actúen integrados en la
Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos”
4) ¿Cuáles son los criterios fundamentales de distribución de
competencias? Explíquelos brevemente.
Los
criterios fundamentales de distribución de la competencia son 3:
1. La
competencia jerárquica es la medida de la
distribución de las funciones y potestades entre los diversos grados de la
jerarquía; se trata, pues, de un reparto vertical.
2. La
competencia territorial supone una distribución horizontal, es decir, en relación con otros órganos que se
encuentran desplegados en el mismo nivel jerárquico en otras partes del
territorio.
3. La
competencia material, supone una distribución por fines, objetivos o
funciones entre las diversas
administraciones y dentro de ellas, entre las unidades orgánicas de un mismo
ente.
5) Distinga los conceptos de Administración Pública y de
órgano administrativo.
La Administración pública es un conjunto de
organizaciones estructurada en distintos niveles. Toda
Administración Publica es un complejo de elementos personales y materiales
ordenados en una serie de unidades en virtud del principio de división del
trabajo, a las que se les asigna una parte del total de las competencias que
corresponden a la organización en su conjunto.
Estas
unidades en que se descompone la organización de un Ente público suelen
llamarse órgano (se hace referencia al titular o funcionario) y oficio
(conjunto de medios materiales y
atribuciones que la integran).
La
Ley 6/97 (LOFAGE) configura al órgano como uno de los 3 elementos sobre los que
se estructura la Administración General del Estado (junto a la unidad
administrativa y el puesto de trabajo)
Esta
ley, desde el punto de vista formal: considera órganos aquellos que la misma
Ley califica como tales, es decir, los órganos
superiores (ministros y Secretarios de Estado) y los órganos directos (Subsecretarios, Secretarios Generales, S. G.,
Técnicos, Directores y Subdirectores Generales). Desde el punto de vista
material, atribuye la consideración de órganos a las unidades administrativas de rango inferior a las anteriores.
Lo
importante es retener que los órganos imputan jurídicamente su actividad a la
totalidad de la organización personificada a que pertenecen.
6) ¿Qué es la desconcentración?
Es
la transferencia por norma expresa de la titularidad de las competencias
de un órgano superior a otro inferior dentro de un mismo Ente público.
La
finalidad de la desconcentración es descongestionar el trabajo de los
órganos superiores trasvasando parte de sus competencias a otros inferiores,
sean centrales o periféricos, comportando una perdida de poder y
competencias del órgano superior, ya que esa cesión de competencias
es definitiva.
La
desconcentración puede operar en cualesquiera
Administraciones, tanto territoriales como institucionales,
siempre que se dé una ordenación jerárquica que permita ese trasvase de
competencias con carácter permanente.
7) La distribución vertical de competencias: la jerarquía
(desarrollo).
La
técnica más elemental de distribución de las competencias en una organización
es su reparto y adecuación al principio de jerarquía; es decir con un sistema
de estructuración escalonada y piramidal de los diversos órganos en que los de
nivel superior mandan sobre los del inferior, cuya actividad dirigen y
controlan para reducir a unidad y coordinar hacia un determinado fin la
actividad del conjunto.
Para
que pueda hablarse de jerarquía son necesarias 2 condiciones:
La
existencia de una pluralidad de órganos con competencia material coincidente y
escalonados a distintos niveles en el seno de la estructura organizativa,
y
la garantía a través de un conjunto de poderes de la prevalencia de la voluntad
del órgano de grado superior sobre el inferior, de modo que aquel pueda en
cualquier asunto dirigir, controlar y en su caso sustituir la actividad del
inferior.
De
las facultades o poderes ínsitos en el poder jerárquico y que normalmente le
acompañan, se suele hacer la siguiente enumeración:
·
El poder de impulso y dirección de la
actividad de los órganos superiores sobre los inferiores a través de normas de
carácter interno como instrucciones
o circulares.
·
El poder de inspección, de vigilancia o
control sobre la actividad de los inferiores.
·
La facultad de anular los actos de los
inferiores a través de la resolución de un recuso de alzada.
·
La facultad disciplinaria sobre los
titulares de los órganos inferiores.
·
La posibilidad de delegar las
competencias en los órganos inferiores o inversamente, la de avocar o resolver
por ellos, en determinados asuntos en los casos permitidos por las leyes.
·
El poder de resolver los conflictos de
competencia entre los órganos inferiores.
Todos estos poderes se corresponden, desde el punto
de vista del órgano inferior, con el deber de respeto, obediencia y acatamiento de las órdenes, derivados de su
situación de subordinación, deber cuyo incumplimiento se castiga como falta
disciplinaria muy grave
de desobediencia al superior. Según el Estatuto Básico del Empleado Público
art. 95, la desobediencia abierta a las
órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción
manifiesta del OJ, incluso la desobediencia puede originar la comisión de
un delito
por negativa al cumplimiento de las órdenes emitidas por una autoridad superior
dentro de los términos de su competencia y revestido de las formalidades
legales (art. 410 C.P.) El principio de jerarquía opera entre
órganos que ejercen en distinto nivel la misma competencia dentro de la
línea operativa. No es aplicable sobre órganos, que no obstante subordinados o
inferiores, han sido creados con una cierta vocación de neutralidad en razón de
que ejercen funciones consultivas o cuasi jurisdiccionales (como los Tribunales
Económico-Administrativo o las Mesas de Contratación). En estos supuestos se
suele hablar de jerarquía debilitada.
8) ¿Considera Ud. que la relación entre las diversas
Administraciones territoriales autónomas de distinto nivel (por ejemplo la
relación entre la Administración del Estado y la Administración de una
Comunidad Autónoma) se rigen por el principio de jerarquía? Justifique su
respuesta.
La
relación NO es de jerarquía SINO de supremacía. El principio
de autonomía que protege a los Entes inferiores respecto de los superiores
resulta incompatible con el de jerarquía, pero la autonomía se ve
compensada con la supremacía, que se reconoce al nivel territorial superior
para proteger la mayor entidad de los intereses generales. El
TC (sentencia 4/82), declara que la Constitución coloca al Estado en una
posición de superioridad sobre las CCAA, superioridad, sin embargo, no
jerárquica. Y lo mismo cabe decir del Estado y CCAA con relación a las
Entidades Locales
9) ¿Qué es la descentralización funcional? Diga un supuesto.
La
descentralización funcional o institucional,
tiene como finalidad
otorgar de una mayor libertad de gestión
a los responsables de un servicio publico, pero reteniendo el ente matriz descentralizador extensos mecanismos de control.
En origen
es un modo de organización
interna del Estado centralizado consistente en el reconocimiento de la personalidad administrativa y financiera de un
servicio o actividad
pública. Así mediante
la creación de entes auxiliares
distintos tales como Establecimientos Públicos,
Organismos Autónomos, Entidades Publicas empresariales, Fundaciones
Publicas, el Estado puede transformar su estructura ministerial en controladora,
liberándose de la responsabilidad de la prestación directa de los servicios.
La
descentralización funcional es muy
utilizada por todas las administraciones (estatal, autonómica y local), creando en su ámbito organizaciones
especificas, revestidas formal y jurídicamente de apariencia autónoma, dotadas
de personalidad jurídica distinta del Ente territorial matriz.
Supuesto:
Es el caso de las Universidades, de Renfe, cualquier empresa pública.
10) En relación con el órgano ¿Puede ofrecer una definición
legal o positiva?
El órgano integra una o varias unidades
administrativas deduciéndose del conjunto de la Ley que
cuando se alude al órgano se da por supuesto que se trata de una estructura administrativa con atribución de competencia
y con posibilidad de dictar resoluciones con efecto sobre terceros.
11) Complete la frase “Los órganos administrativos podrán
dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante…”.
Normas de carácter interno como instrucciones o
circulares
12) Diferencie la desconcentración de la delegación.
Con
el concepto “desconcentración” se designa la transferencia por norma expresa de
la titularidad de las competencias de un órgano superior a otro inferior dentro
de un mismo Ente público.
No
debe confundirse la desconcentración que se hace en función de normas que establecen
una nueva reordenación de las competencias a favor de otros órganos del mismo
Ente y de manera estable, y que se impone a la voluntad tanto del órgano
superior como del inferior, con la delegación interorgánica que tiene carácter
episódico y que se lleva a cabo por decisión del órgano superior, que puede
revocarla en cualquier momento.
13) La competencia: concepto y criterios de distribución
(clases)
La
competencia puede definirse como la medida de la capacidad jurídica de cada
órgano o el conjunto de funciones y potestades que el ordenamiento jurídico le
atribuye y que por ellos está autorizado y obligado a ejercitar.
Los
criterios fundamentales de distribución de la competencia son 3:
1. La
competencia jerárquica es la medida de la
distribución de las funciones y potestades entre los diversos grados de la
jerarquía; se trata, pues, de un reparto vertical.
2. La
competencia territorial supone una distribución horizontal, es decir, en relación con otros órganos que se
encuentran desplegados en el mismo nivel jerárquico en otras partes del
territorio.
3. La
competencia material, supone una distribución por fines, objetivos o
funciones entre las diversas administraciones
y dentro de ellas, entre las unidades orgánicas de un mismo ente.
14) Complete la frase: La incompetencia absoluta se origina
por la falta de…
De
competencia material o territorial.
15) Clases y efectos de la incompetencia.
La
falta de competencia origina
un vicio del acto administrativo que produce su invalidez. Pero la incompetencia
a estos efectos puede ser incompetencia
manifiesta o NO manifiesta, dando lugar la primera
a la nulidad de pleno derecho por tratarse de “actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la
materia y del territorio” y la segunda a la simple anulabilidad.
Clases de incompetencia:
·
Incompetencia
absoluta: se origina por la falta de competencia material o territorial y
·
Incompetencia
relativa: se origina por falta de competencia jerárquica.
16) Complete la frase: “El poder de resolver los conflictos
de competencia es una manifestación del…”.
Principio
de jerarquía interorgánica. Se trata de una de las facultades o poderes ínsitos
del poder jerárquico.
17) Enumere, al menos, tres de los poderes que conlleva la
relación de jerarquía interorgánica, en virtud de los cuales se garantiza la
prevalencia de la voluntad del órgano superior sobre el inferior.
·
El poder
de impulso y dirección de la actividad de los órganos superiores sobre los
inferiores a través de normas de
carácter interno como instrucciones o circulares.
·
El poder
de inspección, de vigilancia o control sobre la actividad de los
inferiores.
·
La facultad
de anular los actos de los inferiores a través de la resolución de un
recuso de alzada.
·
La facultad
disciplinaria sobre los titulares de los órganos inferiores.
·
La posibilidad
de delegar las competencias en los órganos inferiores o inversamente, la de
avocar o resolver por ellos, en determinados asuntos en los casos permitidos
por las leyes.
·
El poder
de resolver los conflictos de competencia entre los órganos inferiores.
18) Las competencias atribuidas a los órganos administrativos
¿en qué otros órganos podrán ser desconcentradas?
Las
competencias de un órgano superior podrán ser desconcentradas a otro inferior
dentro de un mismo Ente público.
La
finalidad de la desconcentración es descongestionar el trabajo de los
órganos superiores trasvasando parte de sus competencias a otros inferiores,
sean centrales o periféricos, comportando una perdida de poder y
competencias del órgano superior, ya que esa cesión de competencias
es definitiva.
TEMA V. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA (2).
1) Materias que NO pueden ser objeto de delegación
interorgánica de acuerdo con la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
NO pueden en ningún caso delegarse las siguientes materias:
a) La atribuidas directamente por la
CE.
b) Las relativas al nombramiento y
separación de altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.
c) Las atribuidas a los ó. colegiados.
del Gobierno, excepto las del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegas
del Gobierno.
d) Las atribuidas por una ley que
prohíba expresamente la delegación.
Así
mismo son indelegables las
siguientes materias:
a) Asuntos
que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia
del Gobierno de la Nación, Cortes,
Presidencias de Consejos de Gobiernos
de las CCAA y Asambleas Legislativas de las CCAA.
b) La
adopción de disposiciones de carácter
general.
c) La
resolución de recursos en los órganos
advos que hayan dictado los actos objeto del recurso.
2) Diga cuáles son las obligaciones que impone el principio
de lealtad institucional a las Administraciones Públicas en el desarrollo de su
actividad y en sus relaciones recíprocas.
El principio de lealtad constitucional obliga a las
Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y
relaciones recíprocas, a:
·
Respetar
el ejercicio legítimo de competencias de las otras Administraciones.
·
Ponderar,
al ejercitar competencias propias, la
totalidad de intereses implicados y, en concreto, aquéllos cuya gestión
esté encomendada a las otras Admón.
·
Facilitar
a las otras Administraciones la información
que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias
competencias.
·
Prestar,
en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones
pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Para
cumplir estos objetivos, las Administraciones Públicas podrán solicitar cuantos
datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del Ente al que
se dirija la solicitud.
3) La delegación de firma y su diferencia con la delegación
interorgánica.
La
delegación de firma, es una delegación que se contrae a ésta (a la
firma).Se necesita que entre el delegante y el delegado se dé una relación de jerarquía o al menos de
dependencia según artículo 16: “los
titulares de los órganos administrativos podrán, en materia de su propia
competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de órganos o unidades
administrativos que de ellos dependan”.
La
delegación interorgánica, permite
a un órgano el delegado, que ejerza
por encargo las competencias del órgano delegante, sin que por ello se
altere el sistema objetivo de distribución de competencias.
No
es necesario publicar el acuerdo de delegación de firma, sin embargo la
delegación interorgánica se debe publicar en el BOE.
Le
afectan los mismos límites materiales
de la delegación antes expuestos y NO
es posible para adoptar resoluciones de carácter sancionador. NO es necesario publicar el
acuerdo de delegación de firma. En las resoluciones que se dicten se hará constar la autoridad de
procedencia.
En
ninguna de las dos delegaciones se produce un desplazamiento de la titularidad
de la competencia.
4) ¿Qué es la avocación?
Por
avocación
se entiende el desapoderamiento
que en SU favor hace una
Administración territorial
superior del ejercicio de la competencia sobre un determinado asunto y cuya
titularidad corresponde a un Ente inferior. Se trata, de un fenómeno inverso al de la delegación
y gestión forzosa
5) ¿Por quién se entienden dictadas las resoluciones administrativas
que se adopten por delegación?
Las resoluciones administrativas
que se adopten por delegación se considerarán dictadas por el órgano delegante.
6) La delegación interorgánica (desarrollo).
Permite a un órgano, el delegado, que ejerza por encargo las competencias del órgano delegante, NO hay desplazamiento de la titularidad de la competencia.
La
Ley 4/1999 que modifica la 30/1992 ha flexibilizado notablemente el régimen de
la delegación:
·
Ahora
es posible la delegación sin especificar en qué circunstancias se
justifica”.
·
Se ha ampliado el ámbito
subjetivo más allá del estricto campo de la relación de jerarquía, pues la delegación
puede hacerse en favor de órganos que NO sean jerárquicamente dependientes.
·
La Ley 4/1999 permite la delegación en Entidades
de Derecho público vinculadas y dependientes, lo que viene a acentuar su carácter subordinado o
dependiente del Ente matriz (art 13.1)
La
obligación de aceptar la delegación
puede entenderse como uno de los deberes
implícitos en la relación de jerarquía, sin embargo, el inferior puede rechazar la
delegación de:
·
Materias que el superior ejerce, a su
vez, por delegación.
·
Cuando el superior trate de delegar su
competencia en un asunto en que haya emitido con anterioridad dictamen
preceptivo.
Además
son indelegables las
siguientes materias:
a) Asuntos
que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia
del Gobierno de la Nación, Cortes,
Presidencias de Consejos de Gobiernos
de las CCAA y Asambleas Legislativas de las CCAA.
b) La
adopción de disposiciones de carácter
general.
c) La
resolución de recursos en los órganos administrativos
que hayan dictado los actos objeto del recurso.
La Ley 50/1997 del Gobierno, regula la delegación en el seno
de éste. Pueden delegar:
·
El
Presidente: en favor del
Vicepresidente y de los Ministros.
·
Los
Ministros: en los Secretarios de
Estado dependientes de ellos, de los Delegados de Gobierno en CCAA y de los
órganos directivos del Mº.
·
Asimismo,
son delegables las funciones administrativas
del Consejo de Mº en las Comisiones Delegadas del Gobierno.
No
pueden en ningún caso delegarse:
a) La atribuidas directamente por la
CE.
b) Las relativas al nombramiento y
separación de altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.
c) Las atribuidas a los órganos colegiados.
del Gobierno, excepto las del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegas
del Gobierno.
d) Las atribuidas por una ley que
prohíba expresamente la delegación}.
En
el ámbito de la Administración local, el sistema de delegaciones entre los
órganos es el establecido en la Ley
Reguladora de Bases del Régimen Local (7/1985).
Formalidades requeridas para la
validez de las delegaciones:
a) Publicación en un período oficial:
en el BOE, en el de la CCA o en el de la Provincia, según la Admón. a que
pertenezca el órgano delegante y el ámbito territorial de competencia de éste.
b) Que
las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indiquen expresamente esta circunstancia.
c) Que
cuando se trata de delegación entre
órganos colegiados, “la delegación de
competencias para cuyo ejercicio ordinario se requiere un quórum especial, deberá adoptarse observando dicho quórum”.
La
valoración de la infracción
de estas normas y las consecuencias
sobre la validez y eficacia de los actos del delegado son distintas según los casos:
·
La infracción
sobre los límites materiales de la delegación provoca que el acto
del delegado carezca de competencia, siendo inválido.
·
La infracción
de la norma de publicidad puede considerarse un requisito ad solemnitatem, que origina invalidez de la norma.
·
La falta
de la mención de que sido dictado por delegación, NO parece afectar a la validez del mismo.
Efectos de la delegación, además de que el
órgano delegante no podrá ejercer la competencia delegada en tanto no la revoque,
la Ley es clara y consecuente con la naturaleza de ésta: “las resoluciones administrativas
que se adopten por delegación (…) se considerarán dictadas por el órgano
delegante”.
Congruentemente
con su carácter dispositivo, la delegación
termina por “revocación en cualquier momento del órgano que la haya conferido”
y, aunque la Ley no lo dice, parece que la revocación debe acompañarse del mismo
requisito de publicidad en los correspondientes Boletines.
7) ¿Puede ser objeto de delegación interorgánica cualquier
materia? Justifique su respuesta.
NO
pueden en ningún caso delegarse las siguientes materias:
a) La atribuidas directamente por la
CE.
b) Las relativas al nombramiento y
separación de altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.
c) Las atribuidas a los ó. colegiados.
del Gobierno, excepto las del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegas
del Gobierno.
d) Las atribuidas por una ley que
prohíba expresamente la delegación
Así
mismo son indelegables las
siguientes materias:
a) Asuntos
que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia
del Gobierno de la Nación, Cortes,
Presidencias de Consejos de Gobiernos de
las CCAA y Asambleas Legislativas de las CCAA.
b) La
adopción de disposiciones de carácter
general.
c) La
resolución de recursos en los órganos
advos que hayan dictado los actos objeto del recurso.
8) ¿Qué es una Conferencia Sectorial?
Son órganos de encuentro de las
distintas CCAA y del ministerio del ramo para examinar problemas comunes y
discutir líneas de acción, sin que puedan sustituir a los órganos propios de
las CCAA ni sus decisiones pueden anular las facultades decisorias de los
mismos.
La
vigente regulación de las Conferencias
Sectoriales de Cooperación (citada en la ley 30/1992) NO recoge la
obligatoriedad de la convocatoria 2 veces al año, NI impone la presidencia al
Ministro representante del Estado ni al Presidente de las CCAA con el
Presidente del Gobierno, que si eran necesarios en la Ley12/1983 del proceso
autonómico.
9) ¿Puede delegarse la potestad de dictar disposiciones de
carácter general? Justifique su respuesta.
No,
la potestad de adopción de disposiciones de carácter general no se puede
delegar
10) En qué consiste la encomienda de gestión a órganos
administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma
Administración.
La
encomienda de gestión, cuando opera dentro de una misma Administración, no
supone cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos
sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad
encomendante el dictado de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico
den soporte o en los que se integre la concreta actividad material de la
encomienda.
11) Diga qué órganos de cooperación regula la Ley de Régimen
Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
La
ley 30/1992 LRJAP-PAC regula como cauce orgánico para desarrollar el contenido
del deber de cooperación entre el
estado y las CCAA, el de los órganos colegiados de cooperación,
consulta y colaboración de composición multi o bilateral, de ámbito general
o sectorial en aquellas materias en que exista interrelación competencial.
Tema
VI - LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
1) Dentro de la estructura orgánica de la Administración
General del Estado, concrete cinco competencias de los Subsecretarios.
FUNCIONES
Según art. 15 de la LOFAGE:
·
Ostentan la representación ordinaria del
Ministerio, dirigen servicios comunes, ejercen las competencias
correspondientes a dichos servicios.
·
Apoyan a órganos superiores en la planificación
de la actividad del Ministerio.
·
Asiste al Ministro en el control de
eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos.
·
Establecer los programas de inspección
de los servicios, así como determinar actuaciones para la mejora de los
sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y
simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
·
Proponer medidas de organización del Ministerio
y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes.
·
Asistir a los órganos superiores en
materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de
directivos del Ministerio y sus Organismos públicos.
·
Elaboración, ejecución y seguimiento de
los presupuestos.
·
Planificación de los sistemas de
información y comunicación.
·
Desempeñar la jefatura superior de todo
el personal del Departamento.
·
Asesoramiento jurídico al Ministro, en
particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de
actos administrativos, así como a los demás órganos del Ministerio. Informando
también, de las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios,
coordinando las actuaciones dentro del Ministerio y en relación con los demás.
2) La Comisión General de Secretarios de Estado y
Subsecretarios.
La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios está integrada por los titulares de las Secretarías de Estado y por los Subsecretarios de los Distintos
Departamentos Ministeriales. La Presidencia corresponde a un
Vicepresidente del Gobierno o al Ministro de la Presidencia. Las reuniones tienen carácter preparatorio de
las sesiones del Consejo de Ministros de forma que todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de
Ministros deben ser examinados
por ésta Comisión, sin que ella pueda
adoptar decisiones o acuerdos por Delegación del Gobierno.
3) El Secretario General Técnico y los servicios comunes de
los Ministerios.
El
Secretario General Técnico es un órgano
de estudio y planificación al servicio de todos los órganos del
Departamento, colocado bajo la inmediata
dependencia del Subsecretario,
para desarrollar competencias sobre servicios comunes, según las disposiciones
y directrices de los Ministerios.
Los servicios
comunes de los Ministerios son: El asesoramiento, apoyo técnico, funciones
de planificación, programación y de presupuestos, cooperación internacional,
acción en el exterior, organización y RRHH, sistemas de información y
comunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera,
gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e
inspección de servicios, estadísticas para fines estatales y publicaciones.
4) Señale cuáles son los “órganos directivos” en la
estructura de la Administración General del Estado.
·
En la Administración General del Estado:
son los Subsecretarios y Secretarios Generales, los Secretarios Generales Técnicos; Directores Generales y Subdirectores Generales.
·
En la Organización Periférica o
Territorial: los Delegados de
Gobierno en las CCAA (que tendrán rango de Subsecretario), los Subdelegados del Gobierno en las Provincias
(tendrán nivel de Subdirector General).
·
En la Administración del Estado en el
exterior: los Embajadores y representantes permanentes ante
Organizaciones internacionales; y respecto de los Organismos públicos sus
estatutos determinarán sus respectivos órganos directivos.
A
los Órganos directivos corresponde: desarrollo y ejecución de
los planes de actuación, teniendo responsabilidad profesional, personal y
directa por la gestión. Estando sujetos al control y evaluación por el órgano
superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la
Ley General Presupuestaria 47/2003.
5) ¿Qué es un Subsecretario?
Es
la segunda autoridad del Ministerio,
tiene a su cargo la representación
ordinaria del Mº, la jefatura de
personal y la disciplina
funcionarial, asesoramiento jurídico, control, inspección de los servicios y en
general la logística, esta atribución de competencias la hizo la Ley de
Régimen Jurídico de la Administración del Estado 1957, pero se mantiene, en sus
fundamentos, actualmente.
En
la última regulación, la novedad es que el nombramiento corresponde al Consejo de Mº a propuesta del titular del
Ministerio, con arreglo a criterios de competencia profesional y
experiencia, además, que recaiga en funcionarios de la carrera del Estado,
de las CCAA o de las Entidades Locales, a los que se exigió en su
momento para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto
o equivalente (“de nada sirve un título superior si no se corresponde con las
materias del departamento”), y descarta a los ejecutivos provenientes del
sector privado.
6) ¿Qué es un Secretario General Técnico?
Es
un órgano de estudio y planificación
al servicio de todos los órganos del
Departamento, colocado bajo la inmediata
dependencia del Subsecretario,
para desarrollar competencias sobre servicios comunes, según las disposiciones
y directrices de los Ministerios.
7) ¿Qué es un Director General en un Ministerio?
Los
Directores Generales son los
titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias
áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio.
Funciones:
A tal efecto, les corresponde:
·
Proponer los proyectos de su Dirección
General para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro,
·
Dirigir su ejecución y controlar su
adecuado cumplimiento,
·
Ejercer las competencias atribuidas y
las que le sean desconcentradas o delegadas,
·
Proponer, en los restantes casos, al
Ministro la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al
órgano directo.
Los Directores Generales
son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento
de acuerdo con los criterios de competencia profesional y entre
funcionarios de carrera del Estado, de las CCAA o de las Entidades
locales, con titulo de doctor,
licenciado, ingeniero o arquitecto o equivalente.
8) ¿Cuáles son los órganos superiores de la Administración
General del Estado?
Son
los Ministros y Secretarios de Estado, a quienes corresponde establecer los planes de actuación de la organización
situada bajo su responsabilidad (art 6.8 LOFAGE).
·
Ministros:
Nombrados y separados, por criterios políticos sin ningún requisito de mérito o
capacidad, por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno (art 12.2 Ley
50/1997 del Gobierno).
·
Secretarios
de Estado: Nombrados y separados por Real Decreto
del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro
del Gobierno a cuyo departamento pertenezcas (art 15.1 50/1997).
9) ¿Qué son las Comisiones Delegadas del Gobierno y cuáles
son sus funciones?
Consejos de Ministros reducidos,
órganos de naturaleza desconcentrada,
que se rigen por idénticas reglas de
funcionamiento que el Consejo de Ministros.
Funciones, corresponde a las
Comisiones delegadas:
·
Examinar
las cuestiones de carácter general
que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integran
la Comisión.
·
Estudiar
asuntos que, afectando a varios Ministerios,
requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por
el Consejo de Ministros.
·
Resolver
asuntos que, afectando a más de un Mº, no requieran
ser elevados al Consejo de Ministros.
·
Ejercer
cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento
jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.
10) ¿Impone la Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado algún límite o requisito en relación con el
nombramiento del Secretario General Técnico de un Ministerio?
Los
Secretarios Generales Técnicos son
nombrados y separados por RD del Consejo de Ministros a propuesta del titular
del Ministerio entre funcionarios de carrera del Estado, de las CCAA o de
Entidades Locales. La LOFAGE exige el título de doctor, licenciado, ingeniero
arquitecto o equivalente (art. 17).
11) Diga cuál es la categoría de los Secretarios Generales
Técnicos; órgano que los nombra y requisitos para su nombramiento.
Los
Secretarios Generales Técnicos tienen la categoría de Director General. Son
nombrados y separados por RD del consejo de Ministros a propuesta del titular
del Ministerio entre funcionarios de carrera del Estado, de las CCAA o de
Entidades Locales. La LOFAGE exige el título de doctor, licenciado, ingeniero
arquitecto o equivalente (art. 17).
TEMA
VII - LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1) Señale el sistema de control sobre las CCAA enumerando los
supuestos constitucionales en que procede, y quién lo ejerce.
El
sistema de control de las Comunidades Autónomas está regulado en los artículos
153,155 y 161.2 de la CE, que lo circunscriben a los siguientes supuestos:
1. Por
el Tribunal Constitucional, el relativo a la
constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley y de las
disposiciones y resoluciones adoptadas por sus órganos de gobierno.
2. Por
el Gobierno, previo dictamen del "Consejo de
Estado", el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el
apartado 2 del articulo 150.
3. Por
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el de las
normas reglamentarias y resoluciones de la Administración autonómica.
4. Por
el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
5. Por
el Gobierno y el Senado, conjuntamente, en los casos más
graves de incumplimiento o de riesgo para el interés general de España.
Al
margen de estos controles puede entenderse que las CCAA están también sujetas
al control que, como el resto de las Administraciones Publicas, corresponde
ejercer:
·
Al Defensor del Pueblo.
·
Los controles interiores a cargo de
órganos de las propias Comunidades según las previsiones estatutarias.
2) Enumere los principios constitucionales que suponen un
límite a la autonomía de las CCAA.
Los
límites son los principios de unidad,
igualdad, solidaridad y libre
circulación de personas y bienes. Puede sumarse a ellos las
prohibiciones expresas, como la de federarse
las distintas CCAA. La mayor parte de estos límites se recogen en el
Capitulo Primero del Titulo VIII de la CE
bajo el titulo de “Principios Generales”
de la Organización Territorial del Estado.
3) ¿Cómo es el control de las CCAA por parte del Tribunal
Constitucional?
Cubre tanto las leyes autonómicas como las disposiciones de inferior rango y las resoluciones concretas. Como estas últimas también pueden impugnarse ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, resulta que estamos ante una duplicidad impugnativa difícilmente
justificable.
En
todo caso y con la limitación de que la impugnación
ha de fundamentarse, NO en cualquier violación de la legalidad,
SINO precisamente de la normativa constitucional, estas impugnaciones se
rigen por las normas de los conflictos constitucionales de competencia, produciendo efecto suspensivo la
interposición del recurso (art. 161.2 CE).
4) El control de las CCAA por la jurisdicción
contencioso-administrativa.
El
control de las normas reglamentarias
y resoluciones de la Administración autonómica se ejercerá por la jurisdicción
contencioso-administrativa.
5) ¿Tienen todas las CCAA las mismas competencias? Justifique
su respuesta.
No,
las CCAA no tienen las mismas competencias. El error fundamental de nuestra CE es el no haber resuelto, mediante las oportunas listas,
cuales son las competencias propias del Estado, las correspondientes a las CCAA
y las compartidas. NO se siguió ni el modelo de los Estados federales,
ni el de los Estados regionalistas.
En vez de lo uno o de lo otro, se optó por la creación de los Estatutos, cuyo número, igual
que el de las CCAA, todavía se desconocía, El Estatuto se convertiría en la pieza básica de la distribución de competencias dentro de la “carta competencial” establecida
por los arts. 148 y 149 y de la que podían servirse, más o menos, las diversas
Comunidades. El resultado, al menos
en teoría, habría de ser la absoluta falta
de uniformidad, produciéndose una asignación desigual de competencias a las
diversas CCAA y como consecuencia, quedando
el Estado con desiguales competencias en cada uno de los 19 ámbitos
territoriales autonómicos (17 CCAA mas Ceuta y Melilla).
6) El principio de solidaridad como límite a la autonomía de
las CCAA.
El
principio de solidaridad, además de proclamarlo en el citado art.2, se recoge en otros preceptos constitucionales y en algunos Estatutos. El artículo 138 lo impone como "obligación del Estado que debe garantizar un
equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio
español, atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular".
7) El principio de igualdad como límite a la autonomía de las
CCAA.
El
principio de la igualdad se encuentra en los artículos 138 y 139, como
contrapunto a la tendencia descentralizadora que el Estado de las Autonomías
comporta. Su formulación, ahora como un límite
a la autonomía, se hace en 2 planos:
1. Una
con referencia a los Estatutos (“las
diferencias entre los Estatutos de las distintas CCAA no podrá implicar, en
ningún caso, privilegios económicos y sociales”).
2. Y
otra, orientada a corregir las desigualdades que pueda comportar la nueva
división territorial (“todos lo españoles
tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio
nacional”).
8) ¿Pueden los Estatutos de autonomía asumir cualquier
competencia o tienen algún límite constitucional para ello? Justifique su
respuesta.
No,
los Estatutos de autonomía no pueden asumir cualquier competencia. El art 149.CE
enumera una serie de materias sobre las cuales se asegura, en principio, la
competencia exclusiva del Estado. A pesar de ello, NO todas las 32 materias que
enumera el artículo son atribuidas en exclusiva al Estado, aceptando en la
mayor parte de ellas una competencia concurrente o compartida de las CCAA, a
través de distintas formulas.
9) El control sobre las CCAA (desarrollo).
El
sistema de control de las Comunidades Autónomas está regulado en los artículos
153,155 y 161.2 de la CE, que lo circunscriben a los siguientes supuestos:
a) Por el Tribunal Constitucional,
el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza
de ley y de las disposiciones y resoluciones adoptadas por sus órganos de gobierno.
b) Por el Gobierno,
previo dictamen del "Consejo de Estado", el del ejercicio de
funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del articulo 150.
c) Por la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, el de las normas reglamentarias y
resoluciones de la Administración autonómica.
d) Por el Tribunal de Cuentas,
el económico y presupuestario.
e) Por el Gobierno y el Senado,
conjuntamente, en los casos más graves de incumplimiento o de riesgo para el
interés general de España.
Al
margen de estos controles puede entenderse que las CCAA están también sujetas
al control que, como el resto de las Administraciones Publicas, corresponde
ejercer:
·
Al Defensor
del Pueblo,
·
Los controles
interiores a cargo de órganos de las propias Comunidades según las previsiones estatutarias.
TEMA VIII – EL MUNICIPIO. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
1) ¿Considera usted que la junta de Gobierno Local es un
órgano cuya existencia resulta necesaria en todos los municipios? Justifique su
respuesta.
La
Junta de Gobierno Local solamente es necesaria en los municipios de régimen
común y en los municipios de gran población, NO es necesaria en los pequeños
municipios, municipios con menos de 100 habitantes. Estos municipios se rigen
por el sistema de concejo abierto y en él se atribuyen al Alcalde y a una
Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores
2) ¿Pueden formar parte de la Junta de Gobierno Local
personas que no sean concejales? ¿En qué casos? ¿En qué proporción?
Solamente en los casos de municipio de Gran
Población, el Alcalde podrá nombrar como miembros de esta Junta a personas que
no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un
tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y
prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.
3) La elección del Alcalde.
Para
la elección del Alcalde,
el art 140 CE ofrece la alternativa
de que sea elegido por los Concejales o por los vecinos directamente; por la primera opción optó la LO 5/1985 de
Régimen Electoral, siendo elegido por mayoría absoluta pero, restringido a
aquellos Concejales que hubiesen encabezado una de las listas electorales. En
caso de no obtener ninguno la mayoría absoluta, será proclamado Alcalde quien
encabece la lista más votada; en caso de empate se resolverá por sorteo (art. 195). (” 195). Este es un
sistema que, vista la experiencia, favorece
el transfuguismo como mecanismo
alternativo de poner y quitar Alcaldes.
4) ¿Están las competencias de los municipios determinadas en
la Constitución Española? ¿A quién corresponde determinar las competencias
municipales? Justifique su respuesta.
La
CE distribuye las competencias entre el Estado y las CCAA, asignando al Estado
el dictado de las normas bases básicas
del régimen local (art. 149.1.18) y a las CCAA su desarrollo.
5) Diga cuáles son las competencias del Pleno en los
municipios de régimen común.
Las
competencias del Pleno en Municipios de régimen común son:
a) Normativas:
Aprueba el Reglamento orgánico, las Ordenanzas y los planes de urbanismo en su fase inicial.
b) Fiscalizadoras
o de control: Sobre los órganos municipales con
carácter general y en especial a través de la aprobación de los presupuestos y cuentas, la moción de censura al Alcalde y la de confianza planteada por éste.
c) Organizativas:
Sobre la participación del Municipio en organizaciones supramunicipales, sobre
la forma de gestión de los servicios y aprobación de la plantilla de personal.
d) Financieras:
La determinación de los tributos
municipales, disposición de los gastos,
la enajenación y adquisición de bienes
cuando excedan de determinada cuantía, por debajo de la cual, 10% del patrimonio
municipal es competencia del Alcalde.
e) Cuasi-jurisdiccionales:
Planteamiento de conflictos de competencia a otras Administraciones, decisión
sobre ejercicio de acciones ante Tribunales en materia de competencia plenaria
(no atribuidas al Alcalde).
6) Exponga, sin explicar, las cinco competencias que se
atribuyen al Pleno en un Ayuntamiento de régimen común.
Las
competencias del Pleno en Municipios de régimen común son:
a) Normativas.
b) Fiscalizadoras o de control.
c) Organizativas.
d) Financieras.
e) Cuasi-jurisdiccionales.
7) Clases de municipios.
·
Municipios
de régimen común: O de carácter imperativo, que
necesariamente han de existir en todo el territorio nacional y que son el
municipio la provincia y la isla.
·
Municipios
de gran población: Son los de más de 250.00 habitantes; los de capitales de
provincia cuya población sea superior a 175.000 habitantes; capitales
autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas y los municipios cuya
población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias
económicas, sociales, históricas o culturales especiales y así lo decidan las
Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos
ayuntamientos.
·
Pequeños
municipios: El régimen de concejo abierto.
·
Entidades de ámbito inferior al municipio: Se consideran así los municipios
con menos de 100 habitantes.
·
Regímenes
especiales de Madrid y Barcelona (Leyes 22/2006 y
1/2006).
8) Diga qué es un consorcio local.
EL
consorcio Local es una figura que supone incluir o integrar en la
agrupación, junto a los Entes locales, a particulares sin ánimo de lucro.
Goza de personalidad jurídica propia,
se rige por el Estatuto,
que determinará el régimen orgánico,
funcional y financiero y deberá, una vez constituido, crear una
organización específica para el cumplimiento de sus fines, que pueden ser
cualquiera de las organizaciones previstas en las formas de gestión de
servicios “sustituyendo a los Entes consorciados.
9) ¿Cómo se adquiere la condición de vecino?
La
condición de vecino se adquiere “en el
momento de realizar la inscripción en el Padrón” (art. 15 LBRL).
El
Padrón se define como un registro
administrativo donde constan los que se autocalifican de vecinos del
Municipio y las inscripciones en el
mismo constituyen prueba de la residencia
en el Municipio y de la residencia
habitual en el mismo; una prueba que, en cualquier juicio que se discuta la
residencia habitual, no puede ser otra cosa que una presunción iuris tantum que admite prueba en
contario.
10) Según la Constitución, el Gobierno y la Administración
municipal corresponde a…
Sus
respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales (art.
140 CE).
11) ¿Qué es una mancomunidad?
Las Mancomunidades son
una respuesta a la
insuficiencia poblacional o territorial de los pequeños Municipios por la vía del asociacionismo, que da lugar a
un nuevo Ente Local que sirve para
la ejecución en común de obras y servicios determinados dentro de sus
competencias.
Con
la Mancomunidad se pretende paliar el problema de la falta de
recursos de los Municipios para afrontar obrar o prestar servicios.
La Ley les reconoce personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines
específicos. Su creación
exige el voto favorable de la mayoría
absoluta del Pleno de los Ayuntamiento interesados, previa información
pública durante un mes.
12) Enumere los derechos de los vecinos.
Derechos
de los vecinos (LBRL de 1985) ser elector y elegible, participar en la gestión municipal,
utilizar los servicios públicos municipales, acceder a los aprovechamientos
comunales, ser informado de los expedientes municipales, pedir la consulta
popular, exigir el establecimiento del correspondiente servicio publico si
tuviere carácter obligatorio y ejercer la iniciativa popular.
13) ¿Qué es el Padrón Municipal?
El
Padrón se define como un registro
administrativo donde constan los que se autocalifican de vecinos del
Municipio y las inscripciones en el
mismo constituyen prueba de la residencia
en el Municipio y de la residencia
habitual en el mismo; una prueba que, en cualquier juicio que se discuta la
residencia habitual, no puede ser otra cosa que una presunción iuris tantum que admite prueba en
contario.
14) ¿Cuál es la composición de la Junta de Gobierno Local en
los municipios de régimen común?
La Junta de Gobierno Local, que se constituye en los municipios de más
de 5000 habitantes, está integrada por el Alcalde
y un número de Concejales NO superior
al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados por él, dando
cuenta al Pleno. También en los de menos de 5000 h si así lo establece su
reglamento.
15) ¿Cuál es el órgano municipal competente para aprobar el
reglamento orgánico de la entidad y las ordenanzas municipales en los
municipios de régimen común? ¿Y los Bandos?
El
órgano municipal que aprueba el reglamento orgánico y las ordenanzas
municipales es el pleno. El Pleno es
el órgano supremo que encarna la voluntad
municipal, democráticamente establecida por la elección popular de todos
sus miembros, el Alcalde y los Concejales.
El
Alcalde es el órgano competente para ejercer la potestad reglamentaria mediante
Bandos.
16) ¿Qué es la iniciativa popular de los vecinos de un
municipio?
Se
trata de un derecho que otorga la LBRL de 1985 a los vecinos de un municipio
por el cual los vecinos que gocen de derecho de sufragio activo en las
elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular presentando
propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de
la competencia municipal.
17) ¿Tiene las mismas competencias o atribuciones la Junta de
Gobierno Local en los municipios de régimen común y en los de gran población?
Justifique su respuesta.
Tienen
las mismas competencias excepto que el Alcalde
puede nombrar como miembros de esta
Junta a personas que no ostenten la
condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus
miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales
serán los de los miembros electivos.
18) ¿Considera Ud. que la Junta de Gobierno Local es un
órgano cuya existencia resulta necesaria en todos los municipios? Justifique su
respuesta.
Considero
que la existencia de la Junta de Gobierno Local no es necesaria y resulta
inadecuada para los Municipios de escasa población, es decir, los Municipios
con menos de 100 habitantes, una cifra de población ridícula para organizar
sobre ella un municipio. Lo más razonable sería suprimir estos “minimunicipios”
uniéndoles a municipios limítrofes.
19) ¿Qué es el término municipal? ¿Cree Ud. que resulta
posible su alteración? ¿Mediante qué procedimientos?
El
término municipal es el territorio en el
que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. El despliegue de la
organización municipal, igual que el provincial
y el autonómico, es completo sobre
todo el territorio nacional sin que existan zonas no incluidas, debiendo
necesariamente “cada Municipio pertenece
a una sola Provincia” (art. 12).
En
un principio la Ley exige el respeto de los límites provinciales. Pero
posibilita la alteración por:
·
La fusión de Municipios limítrofes a fin
de constituir uno nuevo.
·
Por la segregación de parte del
territorio de uno o varios Municipios para constituir otro independiente o para
agregarlo a otro limítrofe.
·
Por la incorporación de uno o más
municipios a otros limítrofes, con el resultado de la desaparición de los
primeros.
20) ¿Tienen todos los municipios de España la misma
organización? Justifique su respuesta.
No
todos los municipios de España tienen la misma organización, existen 3 sistemas de gobierno local:
·
Municipios
de régimen común: O de carácter imperativo que
necesariamente han de existir en todo el territorio nacional y que son el
municipio la provincia y la isla.
·
Municipios
de gran población:
Los de más de 250.00 habitantes; los de capitales de
provincia cuya población sea superior a 175.000 habitantes; capitales
autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas; y los municipios cuya
población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias
económicas, sociales, históricas o culturales especiales y así lo decidan las
Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos
ayuntamientos.
·
Pequeños
Municipios: Municipios con menos de 100 habitantes. Estos municipios se
rigen por el sistema de concejo abierto y en él se atribuyen al Alcalde y a una
Asamblea Vecinal de la que forman parte todos los electores, el gobierno y
administración municipal, ajustando su funcionamiento a los usos, costumbres y
tradiciones locales
Aparte
están los regímenes especiales de Madrid
y Barcelona (Leyes 22/2006 y 1/2006).
Los Municipios de Gran Población tienen un
sistema de gobierno parecido al Gobierno de la Nación, en el que el Pleno hará las veces de Congreso y el Alcalde y Junta de Gobierno
Local, las funciones del Gobierno.
21) Que función cumple el término municipal en relación con
el ejercicio de las competencias.
La
CE 1978, además de proclamar la autonomía local, distribuyó las competencias
entre el Estado y las CCAA, asignando al Estado el dictado de las normas bases básicas del régimen local (art.
149.1.18) y a las CCAA su desarrollo.
Sin
perjuicio de las competencias de las CCAA, el
Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y
culturales, podrá establecer medidas que
tiendan a fomentar la fusión con el fin de mejorar la capacidad de gestión de
los asuntos públicos locales.
22) Los
consorcios: concepto, naturaleza y organización.
El
Consorcio Local es una figura que supone incluir o
integrar en la agrupación, junto a los Entes locales, a particulares sin ánimo
de lucro.
Goza de personalidad jurídica propia,
se rige por el Estatuto,
que determinará el régimen orgánico,
funcional y financiero y deberá, una vez constituido, crear una
organización específica para el cumplimiento de sus fines, que pueden ser
cualquiera de las organizaciones previstas en las formas de gestión de
servicios “sustituyendo a los Entes consorciados” (art 40 Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales). Se da a entender que los Estatutos
podrán prever la creación de un aparato propio u órgano directo de gestión, o
dar origen a un Ente instrumental (Organismo autónomo, empresa privada), o
bien, adjudicarse el servicio a un concesionario o arrendatario según las
diversas formas de gestión indirecta de los servicios locales.
23) Las
“Mancomunidades de Municipios” concepto y composición. Reglas de aprobación de
sus estatutos.
Las Mancomunidades son una respuesta a la
insuficiencia poblacional o territorial de los pequeños Municipios por la vía del asociacionismo, que da lugar a
un nuevo Ente Local que sirve para
la ejecución en común de obras y servicios determinados dentro de sus
competencias.
La
Mancomunidad de Municipios, Está contemplada
en el art. 44 de la Ley 7/1985 LBRL.
La asociación se da sólo entre
Municipios, dando lugar a un verdadero Ente Local especializado con las
facultades propias de los de esta naturaleza.
La
aprobación de los Estatutos sigue el procedimiento determinado por la
legislación de las CCAA, y en todo caso se ajustará a las siguientes reglas:
a) La
elaboración corresponderá a los Concejales de la totalidad de los Municipios
promotores de la Mancomunidad, reunidos en Asamblea.
b) Las
Diputaciones Provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de
Estatutos.
c) Los
Plenos de todos los Ayuntamientos aprobarán los Estatutos.
El
mismo procedimiento se seguirá para la modificación (adhesión o separación) o
supresión de las Mancomunidades.
24) ¿Qué
diferencia hay entre una mancomunidad de municipios y un consorcio? ¿Tienen en
ambos casos personalidad jurídica?
A
diferencia de la Mancomunidad, el Consorcio
Local es una figura
que supone incluir o integrar en la agrupación, junto a los Entes locales, a
particulares sin ánimo de lucro. Ambos gozan de personalidad
jurídica propia.
TEMA X. COMPETENCIAS Y RÉGIMEN DE LAS CORPORACIONES LOCALES
1) El régimen jurídico de las competencias municipales
propias.
La
CE de 1978 no estableció una tabla de competencias locales, sino que todas las
competencias públicas las repartió entre el Estado y las CCAA. Establece que
los Municipios y demás Entes territoriales, gozan de autonomía para la gestión
de sus intereses respectivos (art 137), remitiendo al legislador ordinario la
determinación de la competencia de las Entidades locales, sin llegar a definir
constitucionalmente ningún ámbito material.
En
definitiva, las competencias locales se
continúan definiendo en el Derecho español
desde la legislación estatal o autonómica, cuya
idea matriz, en la Ley de Bases de
Régimen Local de 1985, es la asegurar una cuota de participación
competencial en las competencias atribuidas a órganos superiores.
2) Exponga los criterios exactos de la doctrina del Tribunal
Constitucional en relación con la tutela administrativa de los entes locales.
El
Tribunal afirmó que la autonomía local “es compatible
con la existencia de un control de
legalidad sobre el ejercicio de las competencias, si bien NO se ajusta a tal principio la
previsión de controles genéricos e
indeterminados que sitúen a las Entidades
locales en una posición de subordinación
o dependencia cuasi-jerárquica de las Administración del Estado u otras
entidades territoriales…”.
El
TC ha concretado así sus criterios:
·
Es inconstitucional
la potestad de suspender o destituir de sus cargos a los Presidentes y miembros
de las Corporaciones locales en caso de mala conducta, así como por motivos
graves de orden público, dado el carácter representativo de los mismos.
·
Es incompatible
con la autonomía local la sustracción de la potestad del Municipio de
aprobación de presupuestos, sin embargo es constitucional la posibilidad de
limitar la asunción de obligaciones (se entiende que por leyes generales).
·
Es inconstitucional
la regla según la cual en las materias no confiadas a la exclusiva competencia
de los Municipios y Provincias unos y otros actuarían bajo la dirección
administrativa del Ministerio del Interior.
Sin
embargo SI es Constitucional la suspensión provisional por el Gobernador Civil
(hoy Subdelegado de Gobierno) de las ordenanzas y reglamentos locales incursas
en infracción legal, por tratarse de un control de legalidad de alcance
limitado, ya que la suspensión tiene carácter provisional hasta que decida la
Jurisdicción contencioso Administrativa.
3) ¿Qué pueden hacer el Estado o una Comunidad Autónoma
cuando consideren que un acto de una entidad local infringe el ordenamiento
jurídico?
Cuando
el acto
de alguna Entidad Local infrinja el
ordenamiento jurídico. La Administración del Estado o de la Comunidad
Autónoma le puede requerir para que lo anule, motivadamente con expresión
de la normativa vulnerada o impugnarlo directamente
ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 65).
4) Régimen jurídico de las competencias propias de los
municipios.
El
régimen jurídico es diverso de las competencias que se ejercen por delegación
de una administración superior (art. 7), lo que supone ejercerlas con
autonomía, sin sujeción a controles o tutelas y bajo la propia responsabilidad,
pudiendo cooperar con administraciones superiores sin perder su autonomía, pero
esta autonomía SÍ se pierde cuando se le somete a técnicas más imperativas como
la planificación sectorial (art. 58).
5) El control sobre los entes locales (desarrollo).
La
ley contempla 2 supuestos de control gubernativo directo:
·
La facultad de disolución de los órganos de las corporaciones locales: sólo
en el caso de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga el incumplimiento de obligaciones constitucionales. Facultad atribuida
al Consejo de Ministros, a
iniciativa propia y con conocimiento
del Consejo de Gobierno de la CCAA correspondiente, o a solicitud de
esta, requiriéndose en previo acuerdo favorable del Senado.
·
También la sustitución de la actividad del Ente local por la Administración del
Estado o las CCAA: en el caso de que la Entidad local incumpliere con las obligaciones que tiene por la Ley, y que afectase al ejercicio competencias de la Administración del Estado
o de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura
económica estuviere legal o presupuestariamente garantizada.
Fuera de esto no hay más controles
sobre la actividad de las Entidades Locales que los de legalidad, actuados ante
la jurisdicción contencioso-administrativa, y en los siguientes casos:
·
Cuando el acto de alguna
Entidad Local infrinja el ordenamiento
jurídico. La Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma le puede requerir
para que lo anule, motivadamente con expresión de la normativa
vulnerada o impugnarlo directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa (art. 65).
·
Cuando el acto o acuerdo de
la Entidad Local menoscabe las
competencias del Estado o CCAA, interfiera su ejercicio o se exceda de su
propia competencia. Cabe impugnación
por aquellas en el plazo de 15 días,
debiendo precisar la impugnación la lesión, o extralimitación competencial que
la motiva y las normas legales vulneradas, pudiendo contener la impugnación
petición de suspensión (art. 66).
·
Cuando el acto o acuerdo atente gravemente al interés general de
España. El Delegado del Gobierno,
previo requerimiento al Presidente de la Corporación y en el caso de no ser
atendido en el plazo de 15 días, podrá
suspender el acuerdo y adoptar las medidas pertinentes a la protección de
dicho interés en el plazo de 10 días. Acordada
la suspensión, el Delegado del Gobierno deberá impugnarlo en el plazo de 10 días desde la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (art. 67 según Ley 11/1999 de 21 de abril de Modificación de
las Bases del Régimen Local).
6) Explique qué quiere decir que las relaciones de control y
tutela sobre los entes locales se han judicializado.
La
autonomía de los Entes locales no
sólo depende de las competencias que
se les asignen, sino también del grado de independencia con que frente al
Estado o a otras colectividades territoriales las ejercen.
El
TC declaró (Sentencia del 2 de
febrero de 1981) afirmó que la autonomía local: “Es compatible con la
existencia de un control de legalidad
sobre el ejercicio de las competencias, si bien NO se ajusta a tal principio la previsión de controles genéricos e indeterminados que sitúen a las Entidades locales en una posición de subordinación o dependencia
cuasi-jerárquica de las Administraciones del Estado u otras entidades
territoriales…”.
La
LBRL de 1985 tiene en cuenta la dura condena por el TC de los controles y
tutelas sobre las Entidades locales, regulando estas técnicas bajo los
genéricos e inexpresivos términos de “relaciones interadministrativas” e
“impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones”. Aun así, la LBRL:
·
Impone la obligación de remitir a las Administraciones del Estado y de las
CCAA copia de los actos y acuerdos
·
Faculta
a la Administración del Estado y CCAA para solicitar
ampliación de información concreta sobre la actividad municipal, pudiendo
recabar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes (art. 64
de la LRRL).
Pero
la falta de sanciones efectivas resulta problemático ante los incumplimientos.
7) Explique brevemente qué son los conflictos en defensa de
la autonomía local.
Se
trata de aquellos casos en los que las leyes del Estado o de las CCAA pudieran resultar no respetuosas de la
autonomía local. De hecho cada vez es más teórico que real el judicializado
control de las Administraciones superiores sobre los Entes locales, abriéndose
el proceso inverso de control de
éstos sobre la legislación estatal y autonómica. De acuerdo con el art 11 de la
Carta Europea de Autonomía Local, una LO modificó la Ley Orgánica del TC para
que puedan ser objeto de impugnación ante éste, por parte de los entes locales,
aquéllas leyes del Estado o de las CCAA que pudieran resultar no respetuosas de
dicha autonomía.
8) ¿Es compatible con el principio de autonomía municipal la
existencia de un control de oportunidad de carácter general por parte de la
Administración del Estado sobre los Entes locales?
La
Sentencia del TC de 2 de febrero de 1981, afirmó que la autonomía local: “Es compatible con la existencia de un
control de legalidad sobre el ejercicio de las competencias, si bien NO se
ajusta a tal principio la previsión de controles genéricos e indeterminados que
sitúen a las Entidades locales en una posición de subordinación o dependencia
cuasi-jerárquica de las Admón. Del Estado u otras entidades territoriales…”.
9) Concepto y caracteres de la competencia y clases de
competencias municipales en la Ley de Bases de Régimen Local.
La
vigente LBRL de 1985 establece la legitimación
o capacidad del Municipio “para promover toda clase de actividades y
prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal”.
- Competencia de Participación:
la ley alude a la competencia de participación, en los términos de la legislación del Estado y de las CCAA en las
materias que enumera: seguridad en
lugares públicos, programación de la
enseñanza, tráfico, protección civil, incendios, urbanismos, patrimonio histórico-artístico, medio ambiente, abastos, matadero, ferias, mercado, defensa de usuarios
y consumidores, salubridad pública,
promoción y reinserción social, suministro de agua y alumbrado, transporte público, actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre y turismo (art. 25). En estas materias la
ley estatal o autonómica determinará las competencias municipales,
“atribuyéndolas según procedan en atención a las características de la
actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de las Entidades
locales, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima
proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos”.
- Competencias obligatorias mínimas:
el art 26 identifica una serie de funciones mínimas a prestar por los
Municipios por sí o asociados con otros:
a) En todos los Municipios:
Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria,
abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y acceso a núcleos
de población, pavimentación y control de alimentos y bebidas.
b) En Municipios con población superior
a 5.000 habitantes: Además parque público, biblioteca
pública, mercado y tratamiento de residuos.
c) Población superior a 20.000
habitantes: Además protección civil, prestación de servicios
sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas
públicas y matadero.
d) Población superior a 50.000
habitantes: Además transporte colectivo urbano y protección
del medio ambiente.
Ante
un eventual incumplimiento de estos
servicios mínimos, la Ley establece en su art. 26 que: La Comunidad Autónoma dispensará los servicios mínimos
cuando por sus características peculiares resulte imposible o muy difícil
cumplimiento al prestación por los Ayuntamientos; por otra parte, establece que
la ayuda de las Diputaciones Provinciales a los Municipios
estará orientada preferentemente el establecimiento
y adecuada prestación de estos servicios mínimos.
Al margen
de estas competencias, los Municipios pueden realizar actividades complementarias propias de otras
Administraciones Públicas, y en particular, las relativas a la educación, la
cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del
medio ambiente (art 28). En estas materias y en la asistencia social, se
produce una mayor descoordinación de los Municipios con las Administraciones
superiores y un riesgo de mayor solapamiento y endeudamiento.
10) La legitimación para plantear los conflictos en defensa
de la autonomía local.
Para
plantear el conflicto están legitimados los Municipios o Provincias que sean
únicos destinatarios de la ley, si ésta no es particular sino general, estarán
legitimados:
a) Únicamente
1/7 del nº de Municipios del territorio al que afecte (siempre que represente
al menos 1/6 de la población oficial del ámbito territorial afectado).
b) O,
la mitad de las Provincias en el mismo ámbito (siempre que representen la mitad
de la población oficial del ámbito territorial afectado).
11) Diga cuándo deberá celebrarse sesión extraordinaria y su
régimen jurídico.
Las
sesiones extraordinarias se celebran cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de
miembros de la Corporación, sin que en ningún caso pueda solicitar un concejal
más de tres anualmente. En este último caso, la celebración no podrá demorarse
por más de 15 días hábiles desde su solicitud, no pudiendo incorporarse el
asunto al orden del día de un Pleno ordinario, o de otro extraordinario con más
asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes en la convocatoria.
Si
el Presidente no convocase el pleno extraordinario solicitado por el número de
concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente
convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho
plazo a las 12:00 horas, lo que será notificado por el Secretario de la
Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la
finalización de dicho plazo. En caso de ausencia del Presidente, o de quien
legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido
siempre que concurra un tercio, que nunca
podrá ser inferior a 3, y que deberá mantenerse toda la sesión, en cuyo
caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los
presentes.
Salvo
caso de fuerza mayor las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial y serán públicas
salvo el debate y la votación en aquellos
asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos (art.
70). Las sesiones de la Junta de Gobierno
son secretas.
TEMA XI - LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL
1) Defina con exactitud lo que es un Organismo Autónomo según
la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado. ¿Cuál es su diferencia con las Entidades Públicas Empresariales?
La
Ley define los Organismos autónomos como “aquellos
que se rigen por el Derecho administrativo y a los que se les encomienda, en
régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos
de la actividad de un Ministerio, la realización de actividades de fomento,
prestacionales o de gestión de servicios públicos” (art. 45.1 LOFAGE).
Rasgo esencial y
distintivo frente a las Entidades públicas empresariales:
Es su dependencia económica de los
Presupuestos estatales, sin admitir
contrapartidas económicas por sus servicios. la Entidad Pública Empresarial puede
generar ingresos que costeen su actividad (además de con los derivados de
su patrimonio). Excepcionalmente y
cuando su Ley de creación lo prevea, podrán
financiarse con recursos procedentes de los Presupuestos G. del Estado o mediante transferencias corrientes que procedan de las Administraciones o
Entidades públicas.
Los
Organismos autónomos realizan
funciones fundamentalmente administrativas
y se someten plenamente al Derecho público”, mientras que las Entidades publicas empresariales
realizan funciones de prestación de
servicios o producción de bienes
susceptibles de contraprestación económica, se rigen por el Derecho privado, solo el funcionamiento
de sus órganos de gobierno y la toma de decisiones se rigen por el Derecho administrativo común, también
aplicable cuando ejercen potestades administrativas para el cumplimiento
de sus fines (arts. 53 y 42).
2) Clasificación básica de los organismos públicos estatales;
sin necesidad de explicar cada uno.
Los
Organismos públicos estatales se clasifican en Organismos autónomos y Entidades
públicas empresariales.
3) Régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades
Públicas Empresariales.
Con
el término “empresarial” la Ley
sitúa a las Entidades públicas empresariales a mitad de camino entre
los Organismos autónomos y las
sociedades estatales puras y simples
y consecuentemente, les aplica un régimen jurídico mixto.
4) ¿Qué es una empresa de economía mixta?
Se
encuentran en la frontera entre las organizaciones públicas y las privadas.
Es un organismo en que se unen, con
espíritu de servicio público, los Entes públicos y los particulares,
aportando ambos una parte del capital. La idea de unir en una empresa mercantil
a la Administración pública y a los particulares pareció la técnica más eficaz
de conciliar la defensa del interés
público con la eficacia de la gestión privada.
La
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
(RD Legislativo 2/2000) contempla la sociedad de economía mixta como una modalidad del contrato de gestión de
servicios públicos junto con la concesión,
la gestión interesada y el concierto. La define como aquellas en que
el Estado participe por sí o por medio de un Ente público estatal en
concurrencia con personas naturales o jurídicas, pero sin imponer una cuota
determinada de capital público (art. 156.d).
5) Explique lo que es un organismo público estatal.
La
ley 6/1997 de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) define a
los Organismos públicos estatales como “los
creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General del
Estado, para la realización de
cualquiera de las actividades de ejecución
o gestión, tanto administrativa, de
fomento o prestación, como de contenido económico, cuyas características justifiquen
su organización y desarrollo en régimen de descentralización
funcional” y les atribuye “personalidad
jurídica publica diferenciada, patrimonio
y tesorería propios, así como autonomía
de gestión”
6) ¿Por qué Derecho se rige, con carácter general, una
sociedad mercantil estatal? ¿Puede una sociedad mercantil estatal realizar
funciones públicas que impliquen el ejercicio de autoridad? Justifique su
respuesta.
Según
la LOFAGE, se rigen por las normas del Derecho mercantil, civil o laboral; y por del Derecho administrativo en materia de
contratación. El Derecho comunitario
obligó a que se respeten en la selección de contratistas los principios
de publicidad y concurrencia, lo que permitía eludir los procedimientos
formales establecidos que garantizan precisamente esos principios. Pero la STJ
de las Comunidades europeas resuelve que debe aplicarse los procedimientos
previstos en las directivas comunitarias sobre contratación, pues lo consideran
Organismos públicos, al margen de la forma societaria adoptada. Estos contratos
no pueden ser considerados contratos administrativos en cuanto al fondo, sino
contratos privados a los que se aplican normas administrativas reguladoras de
capacidad y formas de adjudicación, pero cumpliendo con esta Sentencia: la Ley
62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social sujeta a las
prescripciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7) Diga o defina lo que son las Entidades públicas
empresariales.
La
LOFAGE define a las Entidades publicas empresariales como “Organismos públicos a los que se encomienda la realización de
actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción
de bienes de interés publico susceptibles de contraprestación y que se
rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de
sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas y en aquellos
otros aspectos previstos en la Ley, en sus Estatutos o en la Ley General
Presupuestaria”.
TEMA XII - LAS ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES
1) ¿En qué consiste la independencia de las denominadas
Administraciones independientes?
Administraciones
independientes serían aquellas que correspondiendo por naturaleza a la órbita
de las funciones o servicios del poder ejecutivo, sus cúpulas u órganos directivos
son sustraídos a la dirección del Gobierno, al que se limitan los
poderes de nombramiento o destitución de los gestores, creando un centro propio
de imputación de responsabilidad y, al tiempo, liberando al Gobierno de
su responsabilidad política.
El
grado de “independencia” NO debería tener relación con la aplicación de un
régimen de Derecho público o privado, pues la aplicación de éste no le presta
una mayor neutralidad ni independencia. Sin embargo, es frecuente aprovechar la coartada de la necesidad de independencia
funcional como excusa para huir del Derecho público, en especial de los
procedimientos de selección de contratistas y del régimen funcionarial, en
beneficio de la contratación laboral del personal directivo con el fin de
asegurar mayores retribuciones y discrecionalidad en los
nombramientos.
A estos organismos NO les afecta
directamente las elecciones: cambia el Gobierno y el nuevo puede cambiar los titulares de todos los órganos y entes que dependen de una Administración, menos los de aquellos que están blindados como agencias, autoridades o administraciones independientes.
La
“independencia” es aquí respecto del poder ejecutivo,
del Gobierno, se alcanza privándole o
limitándole el poder de nombramiento o destitución de los directivos. Se trata de una cierta
independencia orgánica, antesala
a la funcional.
TEMA XIII - LA ADMINISTRACION CORPORATIVA
1) Las reglas de Colegiación en los Colegios Profesionales.
La Ley establece como normas:
·
La prohibición
de “numerus clausus”, en virtud
de la cual “quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones
señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio
profesional que corresponda”.
·
El principio
de colegiación obligatoria, por la que “será requisito indispensable para
el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio en cuyo
ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión”, resultando a este
respecto en la actualidad suficiente la colegiación en cualquiera de los
colegios para poder ejercer la profesión en cualquier parte del territorio
nacional = colegiación única.
2) Defina o caracterice la Administración corporativa.
Puede
definirse como asociaciones forzosas de particulares, creadas por
el Estado, que les atribuye personalidad jurídica pública para,
(sin perjuicio de defender y gestionar intereses privativos de sus miembros),
desempeñar funciones de interés general
con carácter monopolístico, cuyo
ejercicio se controla por la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.
3) Explique qué quiere decir que la Administración
Corporativa se rige por un régimen jurídico mixto.
La
Administración corporativa constituye
el límite entre los entes públicos y los privados, haciendo de frontera
poco definida, por que las corporaciones, sobre un substrato asociativo,
aunque forzoso de carácter privado, cumplen fines públicos de interés general,
lo que se refleja en la aplicación de un régimen jurídico mixto, público y
privado.
En
el Régimen Jurídico de las Corporaciones se detecta la tensión entre los elementos
públicos y privados:
·
Públicos:
Creación por acto de poder,
obligatoriedad de la pertenencia de los miembros, organización monopolística,
ejercicio de funciones públicas (de atribución directa o delegada por
el Estado o CA).
·
Privados:
Base social privada, defensa
de intereses privados de sus miembros, autogestión, sostenimiento económico a cargo de
estos sin financiación pública y ciertos fines privados.
4) Los Colegios Profesionales (desarrollo).
Son Corporaciones de Derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Los Colegios profesionales constituyen el ejemplo
más típico de los Entes corporativos. En ellos se dan las notas más
significativas de este tipo de Entidades: Intereses
homogéneos entre sus miembros, necesidad
primordial de organizar y ejercer la potestad disciplinaria sobre una profesión
y mayor representatividad de la
organización resultante, como demuestra la práctica inexistencia de
sindicatos paralelos.
En la base y fundamento de los Colegios
profesionales está la idea de que el ejercicio de determinadas profesiones debe
condicionarse a una autorización y disciplina específica, que el Estado transfiere
a las corporaciones profesionales que regula la Ley de Colegios Profesionales, de 13 de febrero de 1974.
Dicha
Ley los define como Corporaciones de Derecho público, amparadas por la ley y
reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines.
5) ¿Qué dos reglas destacaría Ud. en relación a la
colegiación de profesionales?
Como reglas de fondo de la organización de las
profesiones colegiadas, la Ley establece:
·
La prohibición
de “numerus clausus”, en virtud
de la cual “quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones
señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio
profesional que corresponda”.
·
El principio
de colegiación obligatoria, por la que “será requisito indispensable para
el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio en cuyo
ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión”, resultando a este
respecto en la actualidad suficiente la colegiación en cualquiera de los
colegios para poder ejercer la profesión en cualquier parte del territorio
nacional = colegiación única.
TEMA XIV. ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA Y DE CONTROL
1) El asesoramiento jurídico del Estado español tras la Ley
52/1.997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
Tras
la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas, desarrollada por el Reglamento aprobado por RD 997/2003, los Abogados del Estado lo son
exclusivamente del Estado pero no de las CCAA ni entes locales, que han creado
sus propios cuerpos de funcionarios letrados o se sirven de abogados libres. Dentro del Estado, tampoco asumen el asesoramiento jurídico del Ministerio de Defensa, ni la representación y defensa en
juicio en el ámbito de las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Los
Abogados del Estado podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del
Estado, sus Organismos públicos
y Órganos Constitucionales,
cualesquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan
por actos y omisiones relacionadas con el cargo.
2) Los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado.
Los Consejeros
Permanentes son el núcleo estable y profesional del Consejo, con status económico
del igual o superior al de los Magistrados del TS y les corresponde la
Presidencia de las Secciones, formando junto con el Presidente y el Secretario
la Comisión Permanente. Son
nombrados por el G, con carácter inamovible sin límite de tiempo, injubilables
por edad.
3) ¿Quiénes son los consejeros natos vitalicios?
Los Consejeros
Natos Vitalicios son todos los ex Presidentes del Gobierno que decidan
incorporarse al Consejo de Estado.
4) El Tribunal de Cuentas: Definición y aspectos más básicos.
El
Tribunal de Cuentas lleva a cabo un control
externo de naturaleza contable, financiera y de carácter sucesivo, en
cuanto que tiene lugar sobre una actividad administrativa ya realizada.
El Tribunal de Cuentas
del Estado: Según el art. 136 CE: “es el supremo
órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así
como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes G. y ejercerá sus
funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la cuenta
general del Estado”, además “sin
perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes G. un informe anual
en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en
que, a su juicio, se hubiere incurrido”.
Este
precepto, ciñe su competencia al sector
público estatal, sin embargo, el
art. 153.d) la extiende al
control económico y presupuestario de las CCAA, y la LO del propio Tribunal en 1982, incluye una amplia interpretación del término “sector público
estatal”, a las Corporaciones locales.
La
tarea más importante o más visible del
Tribunal de Cuentas es la función
pública fiscalizadora, Esta función fiscalizadora se ciñe a valorar el
sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los
principios de legalidad, eficacia y economía y se ejerce en relación con la
ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos, y en particular,
sobre los contratos, la situación y variaciones patrimoniales, los créditos
extraordinarios y suplementarios y demás modificaciones de los Presupuestos
(art. 9 y 10).
5) Clases de Consejeros de Estados.
El Presidente,
que es nombrado libremente por el Consejo de Ministros mediante RD entre
juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado.
El Pleno
se compone de los Consejeros Permanentes, Consejeros Natos Vitalicios, Consejeros
Natos, Consejeros Electivos y Secretario General.
Los Consejeros
Permanentes son el núcleo estable y profesional del Consejo, con status económico
del igual o superior al de los Magistrados del TS y les corresponde la
Presidencia de las Secciones, formando junto con el Presidente y el Secretario
la Comisión Permanente. Son
nombrados por el Gobierno, con carácter inamovible sin límite de tiempo,
injubilables por edad.
Los Consejeros
Electivos, sin retribuciones fijas, en número de 10, son nombrados también
por el Gobierno por 4 años, entre personas que han ostentado cargos relevantes
en cualquiera de los poderes del Estado (Diputados, Senadores, Ministros,
Presidentes de CCAA, Embajadores, Rectores de Universidades, Magistrados del
TC, etc.). Dos de ellos habrán de haber sido Presidentes del Consejo Ejecutivo
de CA por un mínimo de 8 años.
Los Consejeros
Natos son los que ostentan determinados cargos públicos que, con excepción
del Presidente del Consejo General de la Abogacía y los Presidentes de las
Reales Academias (Española, Ciencias Morales y Políticas, y Jurisprudencia y
Legislación), son de nombramiento gubernativo (Fiscal General del Estado,
Director General de lo Contencioso, Presidente de la Comisión General de
Codificación, Director del Centro de Estudios Constitucionales), conservarán su
condición en tanto ostenten el cargo determinante de su nombramiento.
Los Consejeros
Natos Vitalicios son todos los ex Presidentes del Gobierno que decidan
incorporarse al Consejo de Estado.
La Comisión
Permanente la integran el Presidente y los Consejeros Permanentes, y el Secretario
General.
La Comisión
de Estudios la integran el Presidente y está integrada por 2 Consejeros
Permanentes designados por el Pleno a propuesta de su Presidente, y el Secretario
General.
Un Cuerpo de
Letrados asiste al Consejo de Estado. De entre los Letrados Mayores se
nombra el Secretario General del Consejo.
6) El Consejo de Estado a partir de la Constitución de 1978
(desarrollo).
La Constitución de 1978 aseguró la continuidad
institucional del Consejo de Estado y sus funciones de asesoramiento jurídico.
La CE, prevé y aseguró su continuidad institucional porque los constituyentes
de 1978 lo citaron (art. 153) para exigir su dictamen preceptivo en el ejercicio
de la delegación de materias de titularidad estatal a las CCAA y, sobre
todo, porque en función de lo dispuesto en el Art. 107, lo configuraron como
"supremo órgano consultivo del
Gobierno", remitiendo a una Ley
Orgánica la regulación de su composición y competencia.