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Derecho administrativo I - Preguntas frecuentes



TEMA I - EL DERECHO ADMINISTRATIVO

1) Concepto de derecho administrativo; ¿Es solo Derecho de las Administraciones Públicas? ¿Porque si o porque no?
El Derecho administrativo es el conjunto de normas y principios destinados a regir la organización y el comportamiento de las administraciones públicas.
Se aplica tanto a las administraciones públicas como a todas las actividades sustancialmente administrativas que realizan los otros poderes del Estado, pero no a la que les es propia (legislar, juzgar) que tiene su regulación propia.

2) ¿Qué es el Derecho Administrativo?
Definición de Zanobini: “el Derecho Administrativo es aquella parte del Derecho publico que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones publicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquella y otros sujetos”.
El derecho administrativo es, principalmente, el Derecho de la Administración Pública, brazo del poder ejecutivo, por lo que su objeto principal es ésta y las relaciones de los ciudadanos con ella.

3) ¿Considera Ud. Que la Administración se rige siempre por el Derecho administrativo?
La administración no siempre se rige por el derecho administrativo, en determinado tipo de relaciones, las Administraciones publicas se sujeten al Derecho privado y sometan los litigios que originen esas relaciones privadas a los jueces y Tribunales civiles, justificando esta utilización en la mayor eficacia de este. El problema está, en determinar cuando el administrativo es inexcusable y cuando puede encontrar una alternativa de régimen jurídico privado.
Esta huida del Derecho administrativo, su propio Derecho, ha dejado de ser marginal, para convertirse en una desbandada, uniéndose a la creación de Sociedades y Entidades públicas la laboralización del empleo público es dudosamente constitucional, constituye un fraude al Derecho comunitario, no es más eficaz, y sí más propenso a la corrupción.

TEMA II - LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1) Explique qué son las Leyes de armonización. ¿Dentro de qué conjunto de leyes estatales se sitúan?
Las leyes de armonización se sitúan dentro de las leyes estatales de conexión con los subsistemas autonómicos. Son leyes estatales con los principios armonizadores que deben seguir las disposiciones de las CCAA, aunque sean competencias de éstas, cuando lo exija el interés general. Ambas cámaras deben apreciar dicha necesidad por mayoría absoluta.

2) Explique con precisión que son las leyes de transferencia o delegación
Se sitúan dentro de las leyes de conexión con los subsistemas autonómicos. Por medio de las cuales “el Estado podrá transferir o delegar en las CCAA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”.

3) ¿En que se diferencian las prácticas y los precedentes administrativos de la costumbre? ¿Qué consecuencias principales tiene tal diferencia?
La práctica supone una reiteración en la aplicación de un determinado criterio en casos anteriores.
El precedente es simplemente la forma en que se resolvió con anterioridad un único asunto, análogo a otro pendiente de resolución.
Las diferencias con la costumbre son las siguientes:
·         Se trata de reglas deducidas del comportamiento de la Administración, sin intervención de los administrados, cuya conducta aquí es irrelevante.
·         La práctica o precedente NO tienen por qué estar avalados, como la costumbre, por un cierto grado de reiteración o de antigüedad, en el precedente, además, basta un solo caso.
·         Las prácticas y precedentes, al contrario que la costumbre, SI tienen importancia real en el DA; al precedente se le reconoce un cierto grado de obligatoriedad en la Ley 30/92 LRJAPPAC (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común), art. 54.c: “Las consecuencias que pueden darse son que la Administración puede desvincularse de su práctica o precedente anterior al resolver un nuevo y análogo asunto, con sólo cumplir la carga de la motivación, que no es simplemente formal, implica la exposición de las razones objetivas que expliquen y justifiquen el cambio de conducta. A falta de razones para el cambio de conducta la Administración atenta contra la seguridad jurídica de los administrados, así como contra el principio de igualdad, fundamento último de los que de obligatorio y vinculante puede haber en los precedentes y prácticas administrativas”.

4) Señale exactamente cuáles son las causas que llevan a la elaboración de, por un lado, un decreto-ley y, por otro, de un decreto-legislativo; señale las diferencias entre ambos.
Decreto Ley. Emana del poder ejecutivo (Gobierno), sin intervención ni autorización previa del Parlamento. Solo se puede desarrollar por razones de extrema urgencia (como catástrofes,, por ejemplo). Luego tiene que ser sometida al Legislativo quien deberá aprobarla. Si no es así, la ley será nula de derecho.
Decreto Legislativo. Norma que puede ser con rango de ley, elaborada por el ejecutivo por delegación expresa para un tema determinado por parte del legislativo. Esa delegación solo vale para el caso concreto al que se aplica. Generalmente se utiliza para llevar a cabo textos articulados de una Ley de Bases ya aprobada por el Parlamento. También puede ser para refundir textos de varias leyes similares.

5) ¿Qué es un decreto legislativo?
Un decreto legislativo es un tipo de disposición que emana del gobierno, si bien aquí son las Cortes las que otorgan esa potestad, y lo pueden hacer de 2 maneras:
·         Mediante una ley de bases, si lo que quiere es obtenerse un texto articulado.
·         Mediante una simple refundición de textos legales dispersos en nuestra legislación, dando lugar a un texto refundido.

6) ¿Qué es la reserva material de ley?
Supuestos o materias que la Constitución reserva a la ley. Aunque no haya leyes que la regulen, estaría en contra de la CE su regulación mediante reglamento. Son materias reservadas a la Ley orgánica las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la CE.

7) ¿Qué es una directiva de derecho comunitario europeo?
Es una norma que NO obliga directamente, pero que vincula a los EEMM a tomar las disposiciones necesarias para su incorporación al Derecho interno. Obligan en cuanto al resultado, dejando a los EEMM la elección de la forma y de los medios para conseguirlo. La mayoría de las Directivas obligan a los EEMM a dictar normas con vistas a los programas generales de armonización de los Derechos nacionales.

8) ¿Puede impugnarse un Decreto-legislativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa? ¿En que supuesto? ¿Y ante que otra instancia puede impugnarse?
Los Decretos-legislativos pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Dicha impugnación se reduce a aquellos extremos de los decretos-legislativos que sean contrarios o vulneren la ley de delegación o de autorización (Art 1 LJCA).
También pueden ser objeto de recurso de inconstitucionalidad ante el TC, como cualquier norma con rango de Ley.

9) ¿Tiene el Gobierno a la hora de dictar un Decreto-Ley algún límite por razón de la materia a la que éste afecta?
Sí, su regulación no puede afectar al:
  • Ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
  • Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I.
  • Régimen de las CCAA.
  • Derecho electoral general.

10) De acuerdo con el artículo 81 de la Constitución son leyes orgánicas las relativas…
Al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en las Constitución.

11) ¿Tiene una Directiva de Derecho comunitario europeo naturaleza obligatoria? Justifique su respuesta.
No, la Directiva de Derecho comunitario europeo no tiene naturaleza obligatoria. Es una norma que NO obliga directamente, pero que vincula a los EEMM a tomar las disposiciones necesarias para su incorporación al Derecho interno. Obligan en cuanto al resultado, dejando a los EEMM la elección de la forma y de los medios para conseguirlo.

12) De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución, la regulación contenida en un Decreto-Ley no podrá afectar al…
  • Ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
  • Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I.
  • Régimen de las CCAA.
  • Derecho electoral general.

13) ¿Puede un Reglamento de Derecho comunitario europeo dar lugar a la inaplicación de una ley española por ser contraría al mismo? O, por el contrario, ¿debe aplicarse la ley española preferentemente por haber sido aprobada por el Parlamento español? Justifique su respuesta.
Sí, los reglamentos de Derecho comunitario pueden dar lugar ala inaplicación de una ley española, ya que  tienen alcance general y son obligatorios en todos sus elementos, y directamente aplicables en cada Estado miembro. Tienen valor de Ley del parlamento en España.
Prevalecen sobre el Derecho interno, ya que una vez que entran en vigor desplazan al Derecho interno, que queda inaplicado, cualesquiera que sea el rango de sus normas, en todo lo que sea contrario a los reglamentos.

TEMA III - EL DERECHO ADMINISTRATIVO

1) Los efectos del recurso indirecto contra reglamentos. ¿Cómo pueden ampliarse dichos efectos?
Mediante el recurso indirecto el interesado puede impugnar un acto administrativo de aplicación de un reglamento ilegal. Por lo tanto,  los efectos, según tenía establecido una reiterada jurisprudencia, eran la anulación del acto pero no del reglamento ilegal. Ahora, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 amplia estos efectos, permitiendo al juez que conozca del recurso indirecto la potestad de anular el reglamento, si es competente para conocer del recurso directo contra el mismo, o si no lo fuere, planteando la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal que corresponda.

2) Explique qué es la inderogabilidad singular de los reglamentos y señale en qué principios se basa.
Conforme a la regla de inderogabilidad singular de los reglamentos (art 52.2 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) ni la autoridad que dictó el reglamento, ni siquiera una superior, pueden derogar el reglamento para un caso concreto, esto es, establecer excepciones privilegiadas  a favor de una persona determinada.
El fundamento de la inderogabilidad se basa en el principio de la legalidad y de la atribución de potestades a la Administración, la Administración recibe de la ley el poder de dictar reglamentos y de derogarlos con carácter general pero no para casos concretos. La prohibición de dispensas singulares injustificadas se fundamenta en el principio constitucional de igualdad que también vincula al Poder legislativo (art. 14 CE).

3) Cite, con precisión, cuales son los límites o condiciones de validez para la elaboración-aprobación de un Reglamento.
La primera condición para la validez de un reglamento es que el órgano que los dicta tenga COMPETENCIA para dictarlo. La potestad reglamentaria tiene los siguientes límites: competencia, jerarquía normativa, interdicción de la arbitrariedad,  irretroactividad y procedimiento.
Principio de la competencia: El órgano que dicta un reglamento debe tener competencia para ello, según art. 51.1, LRJ-PAC:
Principio de jerarquía normativa: Los reglamentos se ordenan de acuerdo con la posición en la organización administrativa del órgano que los dicta, sin que en ningún caso el reglamento dictado por el órgano inferior pueda contradecir al dictado por el órgano superior (art. 51.1 y 2 de la Ley 30/92).
Principio de interdicción de la arbitrariedad: Adecuación a los hechos, o lo que es igual,  el respeto por la realidad que trata de regular (art 9 CE). Esta regla se quebranta también cuando el reglamento viola los principios generales del derecho.
Principio de irretroactividad: Mas discutible es si la potestad reglamentaria debe respetar la regla de irretroactividad que La Constitución (art. 9.3) impone para las "disposiciones sancionadoras NO favorables, o restrictivas de derechos individuales". Las sancionadoras, tendrán siempre efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor” (L 30/92, art. 128.2). Fuera de estos supuestos, y si el reglamento así lo dispone explícitamente, sus normas tendrán carácter retroactivo, máxime si se trata de normas jurídicas favorables a los administrados.
Obligación de seguir el procedimiento: NO cabe ejercitarla de forma directa, de plano, SINO que precisa de un determinado PROCEDIMIENTO. Es una exigencia constitucional (art. 105) dice que "la ley regulará la audiencia de los ciudadanos directamente, o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten".

4) ¿Qué es un recurso directo contra un reglamento? ¿Ante quién se interpone y con qué pretensión?
El recurso directo es la técnica más utilizada para el control de los reglamentos ilegales. Se interpone ante la Jurisdicción C-A. Este recurso directo, {previsto en el art. 1.1 de la LJCA}, ataca frontalmente el reglamento solicitando su anulación, sin que sea necesario antes la interposición de recursos administrativos previos. El plazo para interponer el recurso es de 2 meses contados desde el día de su publicación de la disposición impugnada, y "a parte" los actos dictados en aplicación del reglamento ilegal son válidos. (Arts. 46 y 73 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)

5) ¿Qué es un recurso indirecto contra un reglamento? ¿Cuáles son sus limitaciones? ¿y la solución que se ha dado para ello?
El recurso indirecto es un recurso mediante el cual,  el interesado puede impugnar un acto administrativo de aplicación de un reglamento ilegal, fundando la impugnación, precisamente, en la ilegalidad del reglamento en que se apoya el acto recurrido. Es necesario, por lo tanto, que se produzca el acto concreto de aplicación del reglamento ilegal, o bien provocarlo mediante la oportuna petición.
Esta vía puede ser utilizada por cualquier ciudadano o colectivo que sea titular de un derecho o que tenga un interés. A diferencia del RECURSO DIRECTO, el INDIRECTO No está sujeto a plazo alguno.
Por lo tanto,  los efectos, según tenía establecido una reiterada jurisprudencia, eran la anulación del acto pero no del reglamento ilegal. Ahora, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 amplia estos efectos, permitiendo al juez que conozca del recurso indirecto la potestad de anular el reglamento, si es competente para conocer del recurso directo contra el mismo, o si no lo fuere, planteando la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal que corresponda.

6) ¿Qué es un reglamento independiente?
Son los que regulan materias para los que la Constitución haya establecido reserva reglamentaria, (lo que sí ocurre en Francia pero no en nuestra Constitución). En nuestro OJ solo pueden ser reglamentos independientes los que regulan materias en las que NO se ha producido una previa regulación por ley (RESERVA DE LEY FORMAL) y que al propio tiempo, no estén protegidas por la RESERVA MATERIAL DE LEY, que en general al margen de otros supuestos puntuales se veda toda intromisión de la potestad reglamentaria en la propiedad y la libertad de los ciudadanos.
La materia propia de estos reglamentos indep, por lo tanto, es la propia organización administrativa de los servicios públicos: los que la doctrina llama también reglamentos administrativos, por oposición a los jurídicos, que regulan relaciones jurídicas entre la Administración y los ciudadanos, sólo admisible en el caso de ley previa.

7) ¿Puede el Gobierno dictar un reglamento sobre cualquier materia? Justifique su respuesta.
Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de ley. La reserva de ley ofrece 2 manifestaciones:
·         Reserva material. Supuestos o materias que la Constitución reserva a la ley. Aunque no haya leyes que la regulen, estaría en contra de la CE su regulación mediante reglamento.
·         Reserva formal. Que quiere decir que aunque no hay reserva material de ley, si una materia se regula mediante ley, ya no puede ser regulada por un reglamento. Su rango se ha elevado, ya es inaccesible a la potestad reglamentaria, que, no obstante, podrá desarrollar (sin contradecir) la ley.

8) ¿Qué Administraciones Públicas pueden dictar reglamentos?
El Estado: Reglamentos estatales
·         Por el Gobierno, que se aprueban y publican bajo la forma de Real Decreto.
·         Por los Ministros bajo la forma de Órdenes ministeriales, en las materias propias de su departamento.
·         Por las autoridades inferiores bajo la forma de Resolución, Instrucción o Circular.
Las CCAA: Reglamentos de las Comunidades Autónomas
·         Decretos (los emanados del Gobierno de la comunidad o del Consejo de Gobierno),
·         Órdenes (de los Consejeros), etc.
Los Entes locales. Reglamentos de los entes locales:
      Reglamento orgánico de cada entidad, por el que el ente se autoorganiza (con subordinación a las normas estatales, pero con superioridad jerárquica respecto de la correspondiente ley autonómica de régimen local, que actúa sólo supletoriamente).
      Ordenanzas locales, normas de eficacia externa de la competencia del Pleno de la entidad.
      Bandos, con los que el Alcalde puede dictar normas en las materias de su competencia.
Los Entes institucionales: Subordinados a los entes territoriales (Organismos autónomos estatales, autonómicos y locales).
Los Entes corporativos: Están subordinados también a los de los Entes territoriales, (son los reglamentos que dictan los Entes corporativos, como los Colegios Profesionales).

9) Distinga un reglamento de un acto administrativo general.
El acto administrativo coincide con el reglamento en que NO están dirigidos a una persona concreta. El reglamento es una norma que no se agota por su uso, cuanto más se aplica más se refuerza su vigencia. Sin embargo, el acto administrativo se extingue en una sola aplicación (p.ej. la convocatoria de elecciones generales o una orden de vacunación obligatoria).
Las diferencias entre los actos y los reglamentos son varias:
·         Los procedimientos de aprobación son distintos.
·         Publicación del reglamento en Boletines oficiales, frente a la notificación de los actos.
·         Períodos de vacatio legis para los reglamentos, eficacia inmediata de los actos.
·         Libre derogabilidad de los reglamentos, frente condicionantes de forma y materiales para anular los actos declarativos de derechos.
·         Sanción de nulidad de pleno derecho para los reglamentos ilegales, anulabilidad de los actos.
·         Recurribilidad directa de los reglamentos sin recursos administrativos previos de los reglamentos, necesidad de recursos en los actos (salvo que agotaran la vía administrativa).

10) El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos.
Conforme a la regla de inderogabilidad singular de los reglamentos (art 52.2 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) ni la autoridad que dictó el reglamento, ni siquiera una superior, pueden derogar el reglamento para un caso concreto, esto es, establecer excepciones privilegiadas  a favor de una persona determinada.
El fundamento de la inderogabilidad se basa en el principio de la legalidad y de la atribución de potestades a la Administración, la Administración recibe de la ley el poder de dictar reglamentos y de derogarlos con carácter general pero no para casos concretos. La prohibición de dispensas singulares injustificadas se fundamenta en el principio constitucional de igualdad que también vincula al Poder legislativo (art. 14 CE).

11) ¿Cuál es la relación de un reglamento ejecutivo con la ley que desarrolla?
Son los que desarrollan y complementan una ley, porque la ley misma lo ha previsto mediante llamamiento expreso. El reglamento NO puede contradecir la ley que desarrolla, NI regular aspectos esenciales de la materia, porque supondría invadir la esfera material de reserva legal.
Según reiteradas STC deben contener lo mínimo para hacer efectiva la ley. Deben aprobarse mediante un procedimiento reglado.
Los reglamentos ejecutivos pueden ser derogados o modificados por la Admón cuantas veces considere oportuno, siempre que guarde el debido respeto al contenido de la ley que complementa o desarrolla

12) El control de los reglamentos ilegales y los efectos de su anulación (desarrollo).
La invalidez de los reglamentos se produce por vulnerar los límites sustanciales y formales de aprobación. La invalidez de los reglamentos es siempre en su grado máximo, nulidad absoluta o de pleno derecho. A diferencia de los actos administrativos que son anulables, y a veces convalidables.
El ordenamiento jurídico ha ideado una serie de técnicas para controlar o anular los reglamentos ilegales.
·         La vía penal: Ante la jurisdicción penal, acusando a la autoridad o funcionario que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución (art. 506 C.P.). Es una vía en desuso.
·         La vía de excepción: La nulidad de un reglamento puede plantearse ante todas las jurisdicciones (civil, penal, C-A o laboral) por vía de excepción para pedir su inaplicación a un caso concreto que el Tribunal esta enjuiciando ya que su aplicación implicaría la desobediencia de una norma de carácter superior: la ley que dicho reglamento ha vulnerado.
·         La acción de nulidad: Anulación de oficio por la Administración autora del reglamento o acto, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.
·         El recurso directo: Impugnación directa ante la Jurisdicción C-A. Este recurso directo, {previsto en el art. 1.1 de la LJCA}, ataca frontalmente el reglamento solicitando su anulación, sin que sea necesario antes la interposición de recursos administrativos previos.
·         Los efectos de la nulidad de pleno derecho: Los efectos de la invalidez de los reglamentos son los propios de la nulidad de pleno derecho, dadas las graves consecuencias que produce la aplicación del reglamento ilegal. Las consecuencias más importantes de esta calificación son:
·         Imprescriptibilidad de la acción para recurrir los reglamentos ilegales.
·         La imposibilidad de su convalidación.
No obstante lo anterior, solo hay 2 meses para su impugnación, por una parte, y "a parte" los actos dictados en aplicación del reglamento ilegal son válidos. Los arts. 46 y 73 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
·         El recurso indirecto: Mediante éste, el interesado puede impugnar un acto administrativo de aplicación de un reglamento ilegal, fundando la impugnación, precisamente, en la ilegalidad del reglamento en que se apoya el acto recurrido. Es necesario, por lo tanto, que se produzca el acto concreto de aplicación del reglamento ilegal, o bien provocarlo mediante la oportuna petición.
·         Impugnación ante el Tribunal Constitucional: Es posible la impugnación de reglamentos ante el TC cuando se violen los derechos constitucionales susceptibles de recurso de amparo, habiéndose agotado la vía jurisdiccional procedente. Tb tiene lugar cuando se produce un conflicto de competencias entre el Estado y las CCAA con motivo de reglamentos emanados de órganos de uno u otro que han invadido las competencias del reclamante. Finalmente el art. 161.2 CE, faculta al Gobierno para impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones de las CCAA, con valor inferior a la ley, en los 2 meses siguientes a la fecha de su publicación o en defecto de la misma cuando llegue a su conocimiento. La presentación de la impugnación comunicada al TC producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, hasta que el TC resuelva en no más de 5 meses si mantiene la suspensión, o si la levanta. No obstante, el TC solo debe controlar los VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD del reglamento, NO cualquier otro, lo que corresponde a los Tribunales C-A.

13) Concepto y posición ordinamental del reglamento (desarrollo).
Reglamento en DA es toda norma escrita de rango inferior a la ley, dictada por una Administración pública. La posibilidad de potestad normativa por el ejecutivo no compagina con una rigurosa aplicación del principio de división de poderes donde el único legitimado para crear normas seria el Parlamento, pero después de la Revolución Francesa, donde se prohibió al Rey dictar cualquier tipo de norma, se empezó a permitir al ejecutivo la aprobación de reglamentos para la ejecución de las leyes, como también hizo nuestra Constitución de Cádiz de 1812. En la actualidad el número de reglamentos supera ampliamente al de las leyes.
En cualquier caso los reglamentos son normas de segunda clase respecto de la ley. Lo que significa que aunque sean posteriores no pueden derogar a una ley, mientras que ésta si lo puede hacer de los reglamentos.
Reserva de ley: rasgo esencial
Tb significa que no hay materias reservadas a la potestad reglamentaria frente a la ley, lo que significa que esta (la ley) puede entrar a regular cualquier materia que con anterioridad haya sido regulada por reglamento. Esta situación se expresa en la denominada reserva de ley.
La reserva de ley ofrece 2 manifestaciones:
·         Reserva material. Supuestos o materias que la Constitución reserva a la ley. Aunque no haya leyes que la regulen, estaría en contra de la CE su regulación mediante reglamento.
·         Reserva formal. Que quiere decir que aunque no hay reserva material de ley, si una materia se regula mediante ley, ya no puede ser regulada por un reglamento. Su rango se ha elevado, ya es inaccesible a la potestad reglamentaria, que, no obstante, podrá desarrollar (sin contradecir) la ley.
Figuras afines al reglamento, que no son reglamentos:
Actos administrativos generales: El acto administrativo coincide con el reglamento en que NO están dirigidos a una persona concreta. El reglamento es una norma que no se agota por su uso, cuanto más se aplica más se refuerza su vigencia. Sin embargo, el acto administrativo se extingue en una sola aplicación (p.ej. la convocatoria de elecciones generales o una orden de vacunación obligatoria).
Instrucciones y órdenes de servicio: Los reglamentos no deben confundirse con las instrucciones y ordenes de servicio, estas son mandatos dictados por los órganos superiores para dirigir la actividad de los inferiores, señalando los criterios uniformes que deben seguir en la aplicación de las normas, y que sólo vinculan a éstos.
Circulares: También es necesario diferenciar de los reglamentos las circulares, termino que, antes de las Ley 30/92, se aplicaba tanto a simples instrucciones de servicio, como, por su contenido ad extra, también a verdaderos reglamentos (caso de la circulares aeronáuticas). Habrá pues, proceder a un análisis de fondo antes y calificar las circulares en una y otra especie (instrucciones y reglamentos), máxime cuando las leyes creadoras de las administraciones independientes (Banco de España, CNMV, de las Telecomunicaciones, de la Energía, etc.) habilitan a estos entes institucionales para dictar normas con la denominación de circulares que, en unos casos; son el desarrollo de las propias normas reglamentarias dictadas por el Gobierno, {equivalentes a instrucciones de servicio} y en otros sirven para ordenar el sector concreto sin apoyo de una norma reglamentaria superior (equivalentes a reglamentos).

14) ¿Quién, qué autoridad, puede dictar reglamentos?
El Estado: Reglamentos estatales
·         Por el Gobierno, que se aprueban y publican bajo la forma de Real Decreto.
·         Por los Ministros bajo la forma de Órdenes ministeriales, en las materias propias de su departamento.
·         Por las autoridades inferiores bajo la forma de Resolución, Instrucción o Circular.
Las CCAA: Reglamentos de las Comunidades Autónomas
·         Decretos (los emanados del Gobierno de la comunidad o del Consejo de Gobierno).
·         Órdenes (de los Consejeros), etc.
Los Entes locales. Reglamentos de los entes locales:
·         Reglamento orgánico de cada entidad, por el que el ente se autoorganiza (con subordinación a las normas estatales, pero con superioridad jerárquica respecto de la correspondiente ley autonómica de régimen local, que actúa sólo supletoriamente).
·         Ordenanzas locales, normas de eficacia externa de la competencia del Pleno de la entidad.
·         Bandos, con los que el Alcalde puede dictar normas en las materias de su competencia.
Los Entes institucionales: Subordinados a los entes territoriales (Organismos autónomos estatales, autonómicos y locales).
Los Entes corporativos: Están subordinados también a los de los Entes territoriales, (son los reglamentos que dictan los Entes corporativos, como los Colegios Profesionales.)

15) ¿Puede citar al menos tres límites en el ejercicio de la potestad reglamentaria?
La potestad reglamentaria tiene los siguientes límites:
·         Principio de la competencia: El órgano que dicta un reglamento debe tener competencia para ello, según art. 51.1, LRJ-PAC.
·         Principio de jerarquía normativa: Los reglamentos se ordenan de acuerdo con la posición en la organización administrativa del órgano que los dicta, sin que en ningún caso el reglamento dictado por el órgano inferior pueda contradecir al dictado por el órgano superior (art. 51.1 y 2 de la Ley 30/92).
·         Principio de interdicción de la arbitrariedad: Adecuación a los hechos, o lo que es igual,  el respeto por la realidad que trata de regular (art 9 CE). Esta regla se quebranta también cuando el reglamento viola los principios generales del derecho.
·         Principio de irretroactividad: Más discutible es si la potestad reglamentaria debe respetar la regla de irretroactividad que La Constitución (art. 9.3) impone para las "disposiciones sancionadoras NO favorables, o restrictivas de derechos individuales". Las sancionadoras, tendrán siempre efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor” (L 30/92, art. 128.2). Fuera de estos supuestos, y si el reglamento así lo dispone explícitamente, sus normas tendrán carácter retroactivo, máxime si se trata de normas jurídicas favorables a los administrados.
·         Obligación de seguir el procedimiento: NO cabe ejercitarla de forma directa, de plano, SINO que precisa de un determinado PROCEDIMIENTO. Es una exigencia constitucional (art. 105) dice que "la ley regulará la audiencia de los ciudadanos directamente, o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten".

16) El procedimiento de elaboración del reglamento (desarrollo).
El procedimiento para la aprobación de los reglamentos estatales está regulado en el art. 24 de la Ley 50/97, del Gobierno, sus trámites más importantes son:
·         El procedimiento debe iniciarse con la formación de un expediente en el cual deben incluirse todos los antecedentes que han dado lugar al texto definitivo, que habrá de someterse a la decisión del órgano titular de la potestad reglamentaria, así como la tabla de vigencias, es decir, una especificación de las disposiciones anteriores que se van a derogar o que permanecen en vigor.
·         El proyecto debe someterse a informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio correspondiente, exigiéndose además el dictamen del Ministerio para la Administraciones Públicas cuando el proyecto verse sobre organización, personal o procedimiento administrativo.
·         Elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia en un plazo razonable y no inferior a 15 días hábiles, directamente o  a través de las organizaciones reconocidas por la Ley que los agrupen o representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.
·         Las disposiciones reglamentarias que deban ser aprobadas por el Gobierno o por sus Comisiones Delegadas se remitirán con 8 días de antelación a los demás Ministros convocados, con el objeto de que formulen las observaciones que estimen pertinentes. En este procedimiento estatal (como en los reglamentos autonómicos) se pone el mayor énfasis sobre el cuidado técnico para la aprobación del proyecto

17) El procedimiento de elaboración de los reglamentos locales (desarrollo).
Al contrario que en la elaboración de los reglamentos estatales y autonómicos, donde se pone el énfasis en el cuidado técnico, en el caso de los procedimientos de aprobación de los reglamentos y ordenanzas locales se pone el acento en la participación popular.
Después de la aprobación por el Pleno el reglamento se somete a información pública y audiencia de los ciudadanos durante 30 días, antes del trámite de aprobación definitiva por el Pleno, resolviendo las dudas y reclamaciones.
Cuando las normas a aprobar sean el Reglamento orgánico de la Corporación, los planes y ordenanzas urbanísticas y las ordenanzas tributarias, de acuerdo con la LBRL, hará falta mayoría absoluta de los miembros del Pleno.



TEMA IV - LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA (1)

1) La jerarquía: diga cuáles son las facultades o poderes ínsitos en el poder jerárquico.
Facultades o poderes ínsitos en el poder jerárquico:
1.  El poder de impulso y dirección de la actividad de los órganos superiores sobre los inferiores a través de normas de carácter interno como instrucciones o circulares.
2.  El poder de inspección, de vigilancia o control sobre la actividad de los inferiores.
3.  La facultad de anular los actos de los inferiores a través de la resolución de un recuso de alzada.
4.  La facultad disciplinaria sobre los titulares de los órganos inferiores.
5.  La posibilidad de delegar las competencias en los órganos inferiores o inversamente, la de avocar o resolver por ellos, en determinados asuntos en los casos permitidos por las leyes.
6.  El poder de resolver los conflictos de competencia entre los órganos inferiores.

2) ¿Cuáles son los vicios del acto administrativo en relación con la incompetencia? Explíquelos brevemente.
La falta de competencia origina un vicio del acto administrativo que produce su invalidez. Pero la incompetencia a estos efectos puede ser incompetencia manifiesta o NO manifiesta, dando lugar la primera a la nulidad de pleno derecho por tratarse de “actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y del territorio” y la segunda a la simple anulabilidad.

3) Defina lo que es un órgano colegiado.
Son aquellos que se creen formalmente y estén integrados por 3 o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos”

4) ¿Cuáles son los criterios fundamentales de distribución de competencias? Explíquelos brevemente.
Los criterios fundamentales de distribución de la competencia son 3:
1.  La competencia jerárquica es la medida de la distribución de las funciones y potestades entre los diversos grados de la jerarquía; se trata, pues, de un reparto vertical.
2.  La competencia territorial supone una distribución horizontal, es decir, en relación con otros órganos que se encuentran desplegados en el mismo nivel jerárquico en otras partes del territorio.
3.  La competencia material, supone una distribución por fines, objetivos o funciones entre las diversas administraciones y dentro de ellas, entre las unidades orgánicas de un mismo ente.

5) Distinga los conceptos de Administración Pública y de órgano administrativo.
La Administración pública es un conjunto de organizaciones estructurada en distintos niveles. Toda Administración Publica es un complejo de elementos personales y materiales ordenados en una serie de unidades en virtud del principio de división del trabajo, a las que se les asigna una parte del total de las competencias que corresponden a la organización en su conjunto.
Estas unidades en que se descompone la organización de un Ente público suelen llamarse órgano (se hace referencia al titular o funcionario) y oficio (conjunto de medios materiales y atribuciones que la integran).
La Ley 6/97 (LOFAGE) configura al órgano como uno de los 3 elementos sobre los que se estructura la Administración General del Estado (junto a la unidad administrativa y el puesto de trabajo)
Esta ley, desde el punto de vista formal: considera órganos aquellos que la misma Ley califica como tales, es decir, los órganos superiores (ministros y Secretarios de Estado) y los órganos directos (Subsecretarios, Secretarios Generales, S. G., Técnicos, Directores y Subdirectores Generales). Desde el punto de vista material, atribuye la consideración de órganos a las unidades administrativas de rango inferior a las anteriores.
Lo importante es retener que los órganos imputan jurídicamente su actividad a la totalidad de la organización personificada a que pertenecen.

6) ¿Qué es la desconcentración?
Es la transferencia por norma expresa de la titularidad de las competencias de un órgano superior a otro inferior dentro de un mismo Ente público.
La finalidad de la desconcentración es descongestionar el trabajo de los órganos superiores trasvasando parte de sus competencias a otros inferiores, sean centrales o periféricos, comportando una perdida de poder y competencias del órgano superior, ya que esa cesión de competencias es definitiva.
La desconcentración puede operar en cualesquiera Administraciones, tanto territoriales como institucionales, siempre que se dé una ordenación jerárquica que permita ese trasvase de competencias con carácter permanente.

7) La distribución vertical de competencias: la jerarquía (desarrollo).
La técnica más elemental de distribución de las competencias en una organización es su reparto y adecuación al principio de jerarquía; es decir con un sistema de estructuración escalonada y piramidal de los diversos órganos en que los de nivel superior mandan sobre los del inferior, cuya actividad dirigen y controlan para reducir a unidad y coordinar hacia un determinado fin la actividad del conjunto.
Para que pueda hablarse de jerarquía son necesarias 2 condiciones:
     La existencia de una pluralidad de órganos con competencia material coincidente y escalonados a distintos niveles en el seno de la estructura organizativa,
     y la garantía a través de un conjunto de poderes de la prevalencia de la voluntad del órgano de grado superior sobre el inferior, de modo que aquel pueda en cualquier asunto dirigir, controlar y en su caso sustituir la actividad del inferior.
De las facultades o poderes ínsitos en el poder jerárquico y que normalmente le acompañan, se suele hacer la siguiente enumeración:
·         El poder de impulso y dirección de la actividad de los órganos superiores sobre los inferiores a través de normas de carácter interno como instrucciones o circulares.
·         El poder de inspección, de vigilancia o control sobre la actividad de los inferiores.
·         La facultad de anular los actos de los inferiores a través de la resolución de un recuso de alzada.
·         La facultad disciplinaria sobre los titulares de los órganos inferiores.
·         La posibilidad de delegar las competencias en los órganos inferiores o inversamente, la de avocar o resolver por ellos, en determinados asuntos en los casos permitidos por las leyes.
·         El poder de resolver los conflictos de competencia entre los órganos inferiores.
Todos estos poderes se corresponden, desde el punto de vista del órgano inferior, con el deber de respeto, obediencia y acatamiento de las órdenes, derivados de su situación de subordinación, deber cuyo incumplimiento se castiga como falta disciplinaria muy grave de desobediencia al superior. Según el Estatuto Básico del Empleado Público art. 95, la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del OJ, incluso la desobediencia puede originar la comisión de un delito por negativa al cumplimiento de las órdenes emitidas por una autoridad superior dentro de los términos de su competencia y revestido de las formalidades legales (art. 410 C.P.) El principio de jerarquía opera entre órganos que ejercen en distinto nivel la misma competencia dentro de la línea operativa. No es aplicable sobre órganos, que no obstante subordinados o inferiores, han sido creados con una cierta vocación de neutralidad en razón de que ejercen funciones consultivas o cuasi jurisdiccionales (como los Tribunales Económico-Administrativo o las Mesas de Contratación). En estos supuestos se suele hablar de jerarquía debilitada.

8) ¿Considera Ud. que la relación entre las diversas Administraciones territoriales autónomas de distinto nivel (por ejemplo la relación entre la Administración del Estado y la Administración de una Comunidad Autónoma) se rigen por el principio de jerarquía? Justifique su respuesta.
La relación NO es de jerarquía SINO de supremacía. El principio de autonomía que protege a los Entes inferiores respecto de los superiores resulta incompatible con el de jerarquía, pero la autonomía se ve compensada con la supremacía, que se reconoce al nivel territorial superior para proteger la mayor entidad de los intereses generales. El TC (sentencia 4/82), declara que la Constitución coloca al Estado en una posición de superioridad sobre las CCAA, superioridad, sin embargo, no jerárquica. Y lo mismo cabe decir del Estado y CCAA con relación a las Entidades Locales

9) ¿Qué es la descentralización funcional? Diga un supuesto.
La descentralización funcional o institucional, tiene como  finalidad otorgar de una mayor libertad de gestión a los responsables de un servicio publico, pero reteniendo el ente matriz descentralizador extensos mecanismos de control.
En origen es un modo de organización interna del Estado centralizado consistente en el reconocimiento de la personalidad administrativa y financiera de un servicio o actividad pública. Así mediante la creación de entes auxiliares distintos tales como Establecimientos Públicos, Organismos Autónomos, Entidades Publicas empresariales, Fundaciones Publicas, el Estado puede transformar su estructura ministerial en controladora, liberándose de la responsabilidad de la prestación directa de los servicios.
La descentralización funcional es muy utilizada por todas las administraciones (estatal, autonómica y local), creando en su ámbito organizaciones especificas, revestidas formal y jurídicamente de apariencia autónoma, dotadas de personalidad jurídica distinta del Ente territorial matriz.
Supuesto: Es el caso de las Universidades, de Renfe, cualquier empresa pública.

10) En relación con el órgano ¿Puede ofrecer una definición legal o positiva?
El órgano integra una o varias unidades administrativas deduciéndose del conjunto de la Ley que cuando se alude al órgano se da por supuesto que se trata de una estructura administrativa con atribución de competencia y con posibilidad de dictar resoluciones con efecto sobre terceros.

11) Complete la frase “Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante…”.
Normas  de carácter interno como instrucciones o circulares

12) Diferencie la desconcentración de la delegación.
Con el concepto “desconcentración” se designa la transferencia por norma expresa de la titularidad de las competencias de un órgano superior a otro inferior dentro de un mismo Ente público.
No debe confundirse la desconcentración que se hace en función de normas que establecen una nueva reordenación de las competencias a favor de otros órganos del mismo Ente y de manera estable, y que se impone a la voluntad tanto del órgano superior como del inferior, con la delegación interorgánica que tiene carácter episódico y que se lleva a cabo por decisión del órgano superior, que puede revocarla en cualquier momento.

13) La competencia: concepto y criterios de distribución (clases)
La competencia puede definirse como la medida de la capacidad jurídica de cada órgano o el conjunto de funciones y potestades que el ordenamiento jurídico le atribuye y que por ellos está autorizado y obligado a ejercitar.
Los criterios fundamentales de distribución de la competencia son 3:
1.  La competencia jerárquica es la medida de la distribución de las funciones y potestades entre los diversos grados de la jerarquía; se trata, pues, de un reparto vertical.
2.  La competencia territorial supone una distribución horizontal, es decir, en relación con otros órganos que se encuentran desplegados en el mismo nivel jerárquico en otras partes del territorio.
3.  La competencia material, supone una distribución por fines, objetivos o funciones entre las diversas administraciones y dentro de ellas, entre las unidades orgánicas de un mismo ente.

14) Complete la frase: La incompetencia absoluta se origina por la falta de…
De competencia material o territorial.

15) Clases y efectos de la incompetencia.
La falta de competencia origina un vicio del acto administrativo que produce su invalidez. Pero la incompetencia a estos efectos puede ser incompetencia manifiesta o NO manifiesta, dando lugar la primera a la nulidad de pleno derecho por tratarse de “actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y del territorio” y la segunda a la simple anulabilidad.
Clases  de incompetencia:
·         Incompetencia absoluta: se origina por la falta de competencia material o territorial y
·         Incompetencia relativa: se origina por falta de competencia jerárquica.

16) Complete la frase: “El poder de resolver los conflictos de competencia es una manifestación del…”.
Principio de jerarquía interorgánica. Se trata de una de las facultades o poderes ínsitos del poder jerárquico.

17) Enumere, al menos, tres de los poderes que conlleva la relación de jerarquía interorgánica, en virtud de los cuales se garantiza la prevalencia de la voluntad del órgano superior sobre el inferior.
·         El poder de impulso y dirección de la actividad de los órganos superiores sobre los inferiores a través de normas de carácter interno como instrucciones o circulares.
·         El poder de inspección, de vigilancia o control sobre la actividad de los inferiores.
·         La facultad de anular los actos de los inferiores a través de la resolución de un recuso de alzada.
·         La facultad disciplinaria sobre los titulares de los órganos inferiores.
·         La posibilidad de delegar las competencias en los órganos inferiores o inversamente, la de avocar o resolver por ellos, en determinados asuntos en los casos permitidos por las leyes.
·         El poder de resolver los conflictos de competencia entre los órganos inferiores.

18) Las competencias atribuidas a los órganos administrativos ¿en qué otros órganos podrán ser desconcentradas?
Las competencias de un órgano superior podrán ser desconcentradas a otro inferior dentro de un mismo Ente público.
La finalidad de la desconcentración es descongestionar el trabajo de los órganos superiores trasvasando parte de sus competencias a otros inferiores, sean centrales o periféricos, comportando una perdida de poder y competencias del órgano superior, ya que esa cesión de competencias es definitiva.




TEMA V. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA (2).

1) Materias que NO pueden ser objeto de delegación interorgánica de acuerdo con la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
NO pueden en ningún caso delegarse las siguientes materias:
a)  La atribuidas directamente por la CE.
b)  Las relativas al nombramiento y separación de altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.
c)  Las atribuidas a los ó. colegiados. del Gobierno, excepto las del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegas del Gobierno.
d)  Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación.
Así mismo son indelegables las siguientes materias:
a)  Asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes, Presidencias de Consejos de Gobiernos de las CCAA y Asambleas Legislativas de las CCAA.
b)  La adopción de disposiciones de carácter general.
c)  La resolución de recursos en los órganos advos que hayan dictado los actos objeto del recurso.

2) Diga cuáles son las obligaciones que impone el principio de lealtad institucional a las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas.
El principio de lealtad constitucional obliga a las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y relaciones recíprocas, a:
·         Respetar el ejercicio legítimo de competencias de las otras Administraciones.
·         Ponderar, al ejercitar competencias propias, la totalidad de intereses implicados y, en concreto, aquéllos cuya gestión esté encomendada a las otras Admón.
·         Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.
·         Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Para cumplir estos objetivos, las Administraciones Públicas podrán solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del Ente al que se dirija la solicitud.
   
3) La delegación de firma y su diferencia con la delegación interorgánica.
La delegación de firma, es una delegación que se contrae a ésta (a la firma).Se necesita que entre el delegante y el delegado se dé una relación de jerarquía o al menos de dependencia según artículo 16: “los titulares de los órganos administrativos podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de órganos o unidades administrativos que de ellos dependan”.
La delegación interorgánica, permite a un órgano el delegado, que ejerza por encargo las competencias del órgano delegante, sin que por ello se altere el sistema objetivo de distribución de competencias.

No es necesario publicar el acuerdo de delegación de firma, sin embargo la delegación interorgánica se debe publicar en el BOE.
Le afectan los mismos límites materiales de la delegación antes expuestos y NO es posible para adoptar resoluciones de carácter sancionador. NO es necesario publicar el acuerdo de delegación de firma. En las resoluciones que se dicten se hará constar la autoridad de procedencia.
En ninguna de las dos delegaciones se produce un desplazamiento de la titularidad de la competencia.
  
4) ¿Qué es la avocación?
Por avocación se entiende el desapoderamiento que en SU favor hace una Administración territorial superior del ejercicio de la competencia sobre un determinado asunto y cuya titularidad corresponde a un Ente inferior. Se trata, de un fenómeno inverso al de la delegación y gestión forzosa

5) ¿Por quién se entienden dictadas las resoluciones administrativas que se adopten por delegación?
 Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se considerarán dictadas por el órgano delegante.

6) La delegación interorgánica (desarrollo).
Permite a un órgano, el delegado, que ejerza por encargo las competencias del órgano delegante, NO hay desplazamiento de la titularidad de la competencia.
La Ley 4/1999 que modifica la 30/1992 ha flexibilizado notablemente el régimen de la delegación:
·         Ahora es posible la delegación sin especificar en qué circunstancias se justifica”.
·         Se ha ampliado el ámbito subjetivo más allá del estricto campo de la relación de jerarquía, pues la delegación puede hacerse en favor de órganos que NO sean jerárquicamente dependientes.
·         La Ley 4/1999 permite la delegación en Entidades de Derecho público vinculadas y dependientes, lo que viene a acentuar su carácter subordinado o dependiente del Ente matriz (art 13.1)
La obligación de aceptar la delegación puede entenderse como uno de los deberes implícitos en la relación de jerarquía, sin embargo, el inferior puede rechazar la delegación de:
·         Materias que el superior ejerce, a su vez, por delegación.
·         Cuando el superior trate de delegar su competencia en un asunto en que haya emitido con anterioridad dictamen preceptivo.
Además son indelegables las siguientes materias:
a)  Asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes, Presidencias de Consejos de Gobiernos de las CCAA y Asambleas Legislativas de las CCAA.
b)  La adopción de disposiciones de carácter general.
c)  La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto del recurso.

La Ley 50/1997 del Gobierno, regula la delegación en el seno de éste. Pueden delegar:
·         El Presidente: en favor del Vicepresidente y de los Ministros.
·         Los Ministros: en los Secretarios de Estado dependientes de ellos, de los Delegados de Gobierno en CCAA y de los órganos directivos del Mº.
·         Asimismo, son delegables las funciones administrativas del Consejo de Mº en las Comisiones Delegadas del Gobierno.
No pueden en ningún caso delegarse:
a)  La atribuidas directamente por la CE.
b)  Las relativas al nombramiento y separación de altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.
c)  Las atribuidas a los órganos colegiados. del Gobierno, excepto las del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegas del Gobierno.
d)  Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación}.
En el ámbito de la Administración local, el sistema de delegaciones entre los órganos es el establecido en la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local (7/1985).
Formalidades requeridas para la validez de las delegaciones:
a)  Publicación en un período oficial: en el BOE, en el de la CCA o en el de la Provincia, según la Admón. a que pertenezca el órgano delegante y el ámbito territorial de competencia de éste.
b)  Que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indiquen expresamente esta circunstancia.
c)  Que cuando se trata de delegación entre órganos colegiados, “la delegación de competencias para cuyo ejercicio ordinario se requiere un quórum especial, deberá adoptarse observando dicho quórum”.
La valoración de la infracción de estas normas y las consecuencias sobre la validez y eficacia de los actos del delegado son distintas según los casos:
·         La infracción sobre los límites materiales de la delegación provoca que el acto del delegado carezca de competencia, siendo inválido.
·         La infracción de la norma de publicidad puede considerarse un requisito ad solemnitatem, que origina invalidez de la norma.
·         La falta de la mención de que sido dictado por delegación, NO parece afectar a la validez del mismo.
Efectos de la delegación, además de que el órgano delegante no podrá ejercer la competencia delegada en tanto no la revoque, la Ley es clara y consecuente con la naturaleza de ésta: “las resoluciones administrativas que se adopten por delegación (…) se considerarán dictadas por el órgano delegante”.
Congruentemente con su carácter dispositivo, la delegación termina por “revocación en cualquier momento del órgano que la haya conferido” y, aunque la Ley no lo dice, parece que la revocación debe acompañarse del mismo requisito de publicidad en los correspondientes Boletines.

7) ¿Puede ser objeto de delegación interorgánica cualquier materia? Justifique su respuesta.
NO pueden en ningún caso delegarse las siguientes materias:
a)  La atribuidas directamente por la CE.
b)  Las relativas al nombramiento y separación de altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.
c)  Las atribuidas a los ó. colegiados. del Gobierno, excepto las del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegas del Gobierno.
d)  Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación
Así mismo son indelegables las siguientes materias:
a)  Asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes, Presidencias de Consejos de Gobiernos de las CCAA y Asambleas Legislativas de las CCAA.
b)  La adopción de disposiciones de carácter general.
c)  La resolución de recursos en los órganos advos que hayan dictado los actos objeto del recurso.

8) ¿Qué es una Conferencia Sectorial?
Son órganos de encuentro de las distintas CCAA y del ministerio del ramo para examinar problemas comunes y discutir líneas de acción, sin que puedan sustituir a los órganos propios de las CCAA ni sus decisiones pueden anular las facultades decisorias de los mismos.
La vigente regulación de las Conferencias Sectoriales de Cooperación (citada en la ley 30/1992) NO recoge la obligatoriedad de la convocatoria 2 veces al año, NI impone la presidencia al Ministro representante del Estado ni al Presidente de las CCAA con el Presidente del Gobierno, que si eran necesarios en la Ley12/1983 del proceso autonómico.

9) ¿Puede delegarse la potestad de dictar disposiciones de carácter general? Justifique su respuesta.
No, la potestad de adopción de disposiciones de carácter general no se puede delegar

10) En qué consiste la encomienda de gestión a órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración.
La encomienda de gestión, cuando opera dentro de una misma Administración, no supone cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante el dictado de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material de la encomienda.

11) Diga qué órganos de cooperación regula la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
La ley 30/1992 LRJAP-PAC regula como cauce orgánico para desarrollar el contenido del deber de cooperación entre el estado y las CCAA, el de los órganos colegiados de cooperación, consulta y colaboración de composición multi o bilateral, de ámbito general o sectorial en aquellas materias en que exista interrelación competencial.


Tema VI - LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

1) Dentro de la estructura orgánica de la Administración General del Estado, concrete cinco competencias de los Subsecretarios.
FUNCIONES Según art. 15 de la LOFAGE:
·         Ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios.
·         Apoyan a órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio.
·         Asiste al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos.
·         Establecer los programas de inspección de los servicios, así como determinar actuaciones para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
·         Proponer medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes.
·         Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del Ministerio y sus Organismos públicos.
·         Elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos.
·         Planificación de los sistemas de información y comunicación.
·         Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.
·         Asesoramiento jurídico al Ministro, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de actos administrativos, así como a los demás órganos del Ministerio. Informando también, de las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, coordinando las actuaciones dentro del Ministerio y en relación con los demás.

2) La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios está integrada por los titulares de las Secretarías de Estado y por los Subsecretarios de los Distintos Departamentos Ministeriales. La Presidencia corresponde a un Vicepresidente del Gobierno o al Ministro de la Presidencia. Las reuniones tienen carácter preparatorio de las sesiones del Consejo de Ministros de forma que todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros deben ser examinados por ésta Comisión, sin que ella pueda adoptar decisiones o acuerdos por Delegación del Gobierno.

3) El Secretario General Técnico y los servicios comunes de los Ministerios.
El Secretario General Técnico es un órgano de estudio y planificación al servicio de todos los órganos del Departamento, colocado bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, para desarrollar competencias sobre servicios comunes, según las disposiciones y directrices de los Ministerios.
Los servicios comunes de los Ministerios son: El asesoramiento, apoyo técnico, funciones de planificación, programación y de presupuestos, cooperación internacional, acción en el exterior, organización y RRHH, sistemas de información y comunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadísticas para fines estatales y publicaciones.

4) Señale cuáles son los “órganos directivos” en la estructura de la Administración General del Estado.
·         En la Administración General del Estado: son los Subsecretarios y Secretarios Generales, los Secretarios Generales Técnicos; Directores Generales y Subdirectores Generales.
·         En la Organización Periférica o Territorial: los Delegados de Gobierno en las CCAA (que tendrán rango de Subsecretario), los Subdelegados del Gobierno en las Provincias (tendrán nivel de Subdirector General).
·         En la Administración del Estado en el exterior: los Embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales; y respecto de los Organismos públicos sus estatutos determinarán sus respectivos órganos directivos.
A los Órganos directivos corresponde: desarrollo y ejecución de los planes de actuación, teniendo responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión. Estando sujetos al control y evaluación por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria 47/2003.

5) ¿Qué es un Subsecretario?
Es la segunda autoridad del Ministerio, tiene a su cargo la representación ordinaria del Mº, la jefatura de personal y la disciplina funcionarial, asesoramiento jurídico, control, inspección de los servicios y en general la logística, esta atribución de competencias la hizo la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado 1957, pero se mantiene, en sus fundamentos, actualmente.
En la última regulación, la novedad es que el nombramiento corresponde al Consejo de Mº a propuesta del titular del Ministerio, con arreglo a criterios de competencia profesional y experiencia, además, que recaiga en funcionarios de la carrera del Estado, de las CCAA o de las Entidades Locales, a los que se exigió en su momento para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente (“de nada sirve un título superior si no se corresponde con las materias del departamento”), y descarta a los ejecutivos provenientes del sector privado.

6) ¿Qué es un Secretario General Técnico?
Es un órgano de estudio y planificación al servicio de todos los órganos del Departamento, colocado bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, para desarrollar competencias sobre servicios comunes, según las disposiciones y directrices de los Ministerios.

7) ¿Qué es un Director General en un Ministerio?
Los Directores Generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio.
Funciones: A tal efecto, les corresponde:
·         Proponer los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro,
·         Dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento,
·         Ejercer las competencias atribuidas y las que le sean desconcentradas o delegadas,
·         Proponer, en los restantes casos, al Ministro la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directo.
Los Directores Generales son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento de acuerdo con los criterios de competencia profesional y entre funcionarios de carrera del Estado, de las CCAA o de las Entidades locales, con titulo de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto o equivalente.

8) ¿Cuáles son los órganos superiores de la Administración General del Estado?
Son los Ministros y Secretarios de Estado, a quienes corresponde establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad (art 6.8 LOFAGE).
·         Ministros: Nombrados y separados, por criterios políticos sin ningún requisito de mérito o capacidad, por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno (art 12.2 Ley 50/1997 del Gobierno).
·         Secretarios de Estado: Nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo departamento pertenezcas (art 15.1 50/1997).

9) ¿Qué son las Comisiones Delegadas del Gobierno y cuáles son sus funciones?
Consejos de Ministros reducidos, órganos de naturaleza desconcentrada, que se rigen por idénticas reglas de funcionamiento que el Consejo de Ministros.
Funciones, corresponde a las Comisiones delegadas:
·         Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integran la Comisión.
·         Estudiar asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.
·         Resolver asuntos que, afectando a más de un Mº, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.
·         Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.

10) ¿Impone la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado algún límite o requisito en relación con el nombramiento del Secretario General Técnico de un Ministerio?
Los Secretarios Generales  Técnicos son nombrados y separados por RD del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio entre funcionarios de carrera del Estado, de las CCAA o de Entidades Locales. La LOFAGE exige el título de doctor, licenciado, ingeniero arquitecto o equivalente (art. 17).

11) Diga cuál es la categoría de los Secretarios Generales Técnicos; órgano que los nombra y requisitos para su nombramiento.
Los Secretarios Generales Técnicos tienen la categoría de Director General. Son nombrados y separados por RD del consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio entre funcionarios de carrera del Estado, de las CCAA o de Entidades Locales. La LOFAGE exige el título de doctor, licenciado, ingeniero arquitecto o equivalente (art. 17).


TEMA VII - LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

1) Señale el sistema de control sobre las CCAA enumerando los supuestos constitucionales en que procede, y quién lo ejerce.
El sistema de control de las Comunidades Autónomas está regulado en los artículos 153,155 y 161.2 de la CE, que lo circunscriben a los siguientes supuestos:
1.  Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley y de las disposiciones y resoluciones adoptadas por sus órganos de gobierno.
2.  Por el Gobierno, previo dictamen del "Consejo de Estado", el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del articulo 150.
3.  Por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el de las normas reglamentarias y resoluciones de la Administración autonómica.
4.  Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
5.  Por el Gobierno y el Senado, conjuntamente, en los casos más graves de incumplimiento o de riesgo para el interés general de España.
Al margen de estos controles puede entenderse que las CCAA están también sujetas al control que, como el resto de las Administraciones Publicas, corresponde ejercer:
·         Al Defensor del Pueblo.
·         Los controles interiores a cargo de órganos de las propias Comunidades según las previsiones estatutarias.

2) Enumere los principios constitucionales que suponen un límite a la autonomía de las CCAA.
Los límites son los principios de unidad, igualdad, solidaridad y libre circulación de personas y bienes. Puede sumarse a ellos las prohibiciones expresas, como la de federarse las distintas CCAA. La mayor parte de estos límites se recogen en el Capitulo Primero del Titulo VIII de la CE bajo el titulo de “Principios Generales” de la Organización Territorial del Estado.

3) ¿Cómo es el control de las CCAA por parte del Tribunal Constitucional?
Cubre tanto las leyes autonómicas como las disposiciones de inferior rango y las resoluciones concretas. Como estas últimas también pueden impugnarse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, resulta que estamos ante una duplicidad impugnativa difícilmente justificable.
En todo caso y con la limitación de que la impugnación ha de fundamentarse, NO en cualquier violación de la legalidad, SINO precisamente de la normativa constitucional, estas impugnaciones se rigen por las normas de los conflictos constitucionales de competencia, produciendo efecto suspensivo la interposición del recurso (art. 161.2 CE).

4) El control de las CCAA por la jurisdicción contencioso-administrativa.
El control de las normas reglamentarias y resoluciones de la Administración autonómica se ejercerá por la jurisdicción contencioso-administrativa.

5) ¿Tienen todas las CCAA las mismas competencias? Justifique su respuesta.
No, las CCAA no tienen las mismas competencias. El error fundamental de nuestra CE es el no haber resuelto, mediante las oportunas listas, cuales son las competencias propias del Estado, las correspondientes a las CCAA y las compartidas. NO se siguió ni el modelo de los Estados federales, ni el de los Estados regionalistas. En vez de lo uno o de lo otro, se optó por la creación de los Estatutos, cuyo número, igual que el de las CCAA, todavía se desconocía, El Estatuto se convertiría en la pieza básica de la distribución de competencias dentro de la carta competencial establecida por los arts. 148 y 149 y de la que podían servirse, más o menos, las diversas Comunidades. El resultado, al menos en teoría, habría de ser la absoluta falta de uniformidad, produciéndose una asignación desigual de competencias a las diversas CCAA y como consecuencia, quedando el Estado con desiguales competencias en cada uno de los 19 ámbitos territoriales autonómicos (17 CCAA mas Ceuta y Melilla).

6) El principio de solidaridad como límite a la autonomía de las CCAA.
El principio de solidaridad, además de proclamarlo en el citado art.2, se recoge en otros preceptos constitucionales y en algunos Estatutos. El artículo 138 lo impone como "obligación del Estado que debe garantizar un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular".

7) El principio de igualdad como límite a la autonomía de las CCAA.
El principio de la igualdad se encuentra en los artículos 138 y 139, como contrapunto a la tendencia descentralizadora que el Estado de las Autonomías comporta. Su formulación, ahora como un límite a la autonomía, se hace en 2 planos:
1.  Una con referencia a los Estatutos (“las diferencias entre los Estatutos de las distintas CCAA no podrá implicar, en ningún caso, privilegios económicos y sociales”).
2.  Y otra, orientada a corregir las desigualdades que pueda comportar la nueva división territorial (“todos lo españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio nacional”).

8) ¿Pueden los Estatutos de autonomía asumir cualquier competencia o tienen algún límite constitucional para ello? Justifique su respuesta.
No, los Estatutos de autonomía no pueden asumir cualquier competencia. El art 149.CE enumera una serie de materias sobre las cuales se asegura, en principio, la competencia exclusiva del Estado. A pesar de ello, NO todas las 32 materias que enumera el artículo son atribuidas en exclusiva al Estado, aceptando en la mayor parte de ellas una competencia concurrente o compartida de las CCAA, a través de distintas formulas.

9) El control sobre las CCAA (desarrollo).
El sistema de control de las Comunidades Autónomas está regulado en los artículos 153,155 y 161.2 de la CE, que lo circunscriben a los siguientes supuestos:
a)  Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley y de las disposiciones y resoluciones adoptadas por sus órganos de gobierno.
b)  Por el Gobierno, previo dictamen del "Consejo de Estado", el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del articulo 150.
c)  Por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el de las normas reglamentarias y resoluciones de la Administración autonómica.
d)  Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
e)  Por el Gobierno y el Senado, conjuntamente, en los casos más graves de incumplimiento o de riesgo para el interés general de España.
Al margen de estos controles puede entenderse que las CCAA están también sujetas al control que, como el resto de las Administraciones Publicas, corresponde ejercer:
·         Al Defensor del Pueblo,
·         Los controles interiores a cargo de órganos de las propias Comunidades según las previsiones estatutarias.


TEMA VIII – EL MUNICIPIO. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

1) ¿Considera usted que la junta de Gobierno Local es un órgano cuya existencia resulta necesaria en todos los municipios? Justifique su respuesta.
La Junta de Gobierno Local solamente es necesaria en los municipios de régimen común y en los municipios de gran población, NO es necesaria en los pequeños municipios, municipios con menos de 100 habitantes. Estos municipios se rigen por el sistema de concejo abierto y en él se atribuyen al Alcalde y a una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores

2) ¿Pueden formar parte de la Junta de Gobierno Local personas que no sean concejales? ¿En qué casos? ¿En qué proporción?
Solamente en los casos de municipio de Gran Población, el Alcalde podrá nombrar como miembros de esta Junta a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.

3) La elección del Alcalde.
Para la elección del Alcalde, el art 140 CE ofrece la alternativa de que sea elegido por los Concejales o por los vecinos directamente; por la primera opción optó la LO 5/1985 de Régimen Electoral, siendo elegido por mayoría absoluta pero, restringido a aquellos Concejales que hubiesen encabezado una de las listas electorales. En caso de no obtener ninguno la mayoría absoluta, será proclamado Alcalde quien encabece la lista más votada; en caso de empate se resolverá por sorteo (art. 195). (” 195). ”s, corresponde ejercer;Este es un sistema que, vista la experiencia, favorece el transfuguismo como mecanismo alternativo de poner y quitar Alcaldes.

4) ¿Están las competencias de los municipios determinadas en la Constitución Española? ¿A quién corresponde determinar las competencias municipales? Justifique su respuesta.
La CE distribuye las competencias entre el Estado y las CCAA, asignando al Estado el dictado de las normas bases básicas del régimen local (art. 149.1.18) y a las CCAA su desarrollo.

5) Diga cuáles son las competencias del Pleno en los municipios de régimen común.
Las competencias del Pleno en Municipios de régimen común son:
a)  Normativas: Aprueba el Reglamento orgánico, las Ordenanzas y los planes de urbanismo en su fase inicial.
b)  Fiscalizadoras o de control: Sobre los órganos municipales con carácter general y en especial a través de la aprobación de los presupuestos y cuentas, la moción de censura al Alcalde y la de confianza planteada por éste.
c)  Organizativas: Sobre la participación del Municipio en organizaciones supramunicipales, sobre la forma de gestión de los servicios y aprobación de la plantilla de personal.
d)  Financieras: La determinación de los tributos municipales, disposición de los gastos, la enajenación y adquisición de bienes cuando excedan de determinada cuantía, por debajo de la cual, 10% del patrimonio municipal es competencia del Alcalde.
e)  Cuasi-jurisdiccionales: Planteamiento de conflictos de competencia a otras Administraciones, decisión sobre ejercicio de acciones ante Tribunales en materia de competencia plenaria (no atribuidas al Alcalde).

6) Exponga, sin explicar, las cinco competencias que se atribuyen al Pleno en un Ayuntamiento de régimen común.
Las competencias del Pleno en Municipios de régimen común son:
a)  Normativas.
b)  Fiscalizadoras o de control.
c)  Organizativas.
d)  Financieras.
e)  Cuasi-jurisdiccionales.

7) Clases de municipios.
·         Municipios de régimen común: O de carácter imperativo, que necesariamente han de existir en todo el territorio nacional y que son el municipio la provincia y la isla.
·         Municipios de gran población: Son los de más de 250.00 habitantes; los de capitales de provincia cuya población sea superior a 175.000 habitantes; capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas y los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales y así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
·         Pequeños municipios: El régimen de concejo abierto.
·         Entidades de ámbito inferior al municipio: Se consideran así los municipios con menos de 100 habitantes.
·         Regímenes especiales de Madrid y Barcelona (Leyes 22/2006 y 1/2006).

8) Diga qué es un consorcio local.
EL consorcio Local es  una figura que supone incluir o integrar en la agrupación, junto a los Entes locales, a particulares sin ánimo de lucro.
Goza de personalidad jurídica propia, se rige por el Estatuto, que determinará el régimen orgánico, funcional y financiero y deberá, una vez constituido, crear una organización específica para el cumplimiento de sus fines, que pueden ser cualquiera de las organizaciones previstas en las formas de gestión de servicios “sustituyendo a los Entes consorciados.

9) ¿Cómo se adquiere la condición de vecino?
La condición de vecino se adquiere “en el momento de realizar la inscripción en el Padrón” (art. 15 LBRL).
El Padrón se define como un registro administrativo donde constan los que se autocalifican de vecinos del Municipio y las inscripciones en el mismo constituyen prueba de la residencia en el Municipio y de la residencia habitual en el mismo; una prueba que, en cualquier juicio que se discuta la residencia habitual, no puede ser otra cosa que una presunción iuris tantum que admite prueba en contario.

10) Según la Constitución, el Gobierno y la Administración municipal corresponde a…
Sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales (art. 140 CE).

11) ¿Qué es una mancomunidad?
Las Mancomunidades son una respuesta a la insuficiencia poblacional o territorial de los pequeños Municipios por la vía del asociacionismo, que da lugar a un nuevo Ente Local que sirve para la ejecución en común de obras y servicios determinados dentro de sus competencias.
Con la Mancomunidad se pretende paliar el problema de la falta de recursos de los Municipios para afrontar obrar o prestar servicios.
La Ley les reconoce personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos. Su creación exige el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno de los Ayuntamiento interesados, previa información pública durante un mes.

12) Enumere los derechos de los vecinos.
Derechos de los vecinos (LBRL de 1985) ser elector y elegible, participar en la gestión municipal, utilizar los servicios públicos municipales, acceder a los aprovechamientos comunales, ser informado de los expedientes municipales, pedir la consulta popular, exigir el establecimiento del correspondiente servicio publico si tuviere carácter obligatorio y ejercer la iniciativa popular.

13) ¿Qué es el Padrón Municipal?
El Padrón se define como un registro administrativo donde constan los que se autocalifican de vecinos del Municipio y las inscripciones en el mismo constituyen prueba de la residencia en el Municipio y de la residencia habitual en el mismo; una prueba que, en cualquier juicio que se discuta la residencia habitual, no puede ser otra cosa que una presunción iuris tantum que admite prueba en contario.

14) ¿Cuál es la composición de la Junta de Gobierno Local en los municipios de régimen común?
La Junta de Gobierno Local, que se constituye en los municipios de más de 5000 habitantes, está integrada por el Alcalde y un número de Concejales NO superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados por él, dando cuenta al Pleno. También en los de menos de 5000 h si así lo establece su reglamento.

15) ¿Cuál es el órgano municipal competente para aprobar el reglamento orgánico de la entidad y las ordenanzas municipales en los municipios de régimen común? ¿Y los Bandos?
El órgano municipal que aprueba el reglamento orgánico y las ordenanzas municipales es el pleno. El Pleno es el órgano supremo que encarna la voluntad municipal, democráticamente establecida por la elección popular de todos sus miembros, el Alcalde y los Concejales.
El Alcalde es el órgano competente para ejercer la potestad reglamentaria mediante Bandos.

16) ¿Qué es la iniciativa popular de los vecinos de un municipio?
Se trata de un derecho que otorga la LBRL de 1985 a los vecinos de un municipio por el cual los vecinos que gocen de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.

17) ¿Tiene las mismas competencias o atribuciones la Junta de Gobierno Local en los municipios de régimen común y en los de gran población? Justifique su respuesta.
     Tienen las mismas competencias excepto que el Alcalde puede nombrar como miembros de esta Junta a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.

18) ¿Considera Ud. que la Junta de Gobierno Local es un órgano cuya existencia resulta necesaria en todos los municipios? Justifique su respuesta.
Considero que la existencia de la Junta de Gobierno Local no es necesaria y resulta inadecuada para los Municipios de escasa población, es decir, los Municipios con menos de 100 habitantes, una cifra de población ridícula para organizar sobre ella un municipio. Lo más razonable sería suprimir estos “minimunicipios” uniéndoles a municipios limítrofes.

19) ¿Qué es el término municipal? ¿Cree Ud. que resulta posible su alteración? ¿Mediante qué procedimientos?
El término municipal es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. El despliegue de la organización municipal, igual que el provincial y el autonómico, es completo sobre todo el territorio nacional sin que existan zonas no incluidas, debiendo necesariamente “cada Municipio pertenece a una sola Provincia” (art. 12).
En un principio la Ley exige el respeto de los límites provinciales. Pero posibilita  la alteración por:
·         La fusión de Municipios limítrofes a fin de constituir uno nuevo.
·         Por la segregación de parte del territorio de uno o varios Municipios para constituir otro independiente o para agregarlo a otro limítrofe.
·         Por la incorporación de uno o más municipios a otros limítrofes, con el resultado de la desaparición de los primeros.

20) ¿Tienen todos los municipios de España la misma organización? Justifique su respuesta.
No todos los municipios de España tienen la misma organización, existen  3 sistemas de gobierno local:
·         Municipios de régimen común: O de carácter imperativo que necesariamente han de existir en todo el territorio nacional y que son el municipio la provincia y la isla. 
·         Municipios de gran población: Los de más de 250.00 habitantes; los de capitales de provincia cuya población sea superior a 175.000 habitantes; capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas; y los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales y así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
·         Pequeños Municipios: Municipios con menos de 100 habitantes. Estos municipios se rigen por el sistema de concejo abierto y en él se atribuyen al Alcalde y a una Asamblea Vecinal de la que forman parte todos los electores, el gobierno y administración municipal, ajustando su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales
     Aparte están los regímenes especiales de Madrid y Barcelona (Leyes 22/2006 y 1/2006).
Los  Municipios de Gran Población tienen un sistema de gobierno parecido al Gobierno de la Nación, en el que el Pleno hará las veces de Congreso y el Alcalde y Junta de Gobierno Local, las funciones del Gobierno.

21) Que función cumple el término municipal en relación con el ejercicio de las competencias.
La CE 1978, además de proclamar la autonomía local, distribuyó las competencias entre el Estado y las CCAA, asignando al Estado el dictado de las normas bases básicas del régimen local (art. 149.1.18) y a las CCAA su desarrollo.
Sin perjuicio de las competencias de las CCAA, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.

22) Los consorcios: concepto, naturaleza y organización.
El Consorcio Local es una figura que supone incluir o integrar en la agrupación, junto a los Entes locales, a particulares sin ánimo de lucro.
Goza de personalidad jurídica propia, se rige por el Estatuto, que determinará el régimen orgánico, funcional y financiero y deberá, una vez constituido, crear una organización específica para el cumplimiento de sus fines, que pueden ser cualquiera de las organizaciones previstas en las formas de gestión de servicios “sustituyendo a los Entes consorciados” (art 40 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales). Se da a entender que los Estatutos podrán prever la creación de un aparato propio u órgano directo de gestión, o dar origen a un Ente instrumental (Organismo autónomo, empresa privada), o bien, adjudicarse el servicio a un concesionario o arrendatario según las diversas formas de gestión indirecta de los servicios locales.

23) Las “Mancomunidades de Municipios” concepto y composición. Reglas de aprobación de sus estatutos.
Las Mancomunidades son una respuesta a la insuficiencia poblacional o territorial de los pequeños Municipios por la vía del asociacionismo, que da lugar a un nuevo Ente Local que sirve para la ejecución en común de obras y servicios determinados dentro de sus competencias.
La Mancomunidad de Municipios, Está contemplada en el art. 44 de la Ley 7/1985 LBRL. La asociación se da sólo entre Municipios, dando lugar a un verdadero Ente Local especializado con las facultades propias de los de esta naturaleza.
La aprobación de los Estatutos sigue el procedimiento determinado por la legislación de las CCAA, y en todo caso se ajustará a las siguientes reglas:
a)  La elaboración corresponderá a los Concejales de la totalidad de los Municipios promotores de la Mancomunidad, reunidos en Asamblea.
b)  Las Diputaciones Provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de Estatutos.
c)  Los Plenos de todos los Ayuntamientos aprobarán los Estatutos.
El mismo procedimiento se seguirá para la modificación (adhesión o separación) o supresión de las Mancomunidades.

24) ¿Qué diferencia hay entre una mancomunidad de municipios y un consorcio? ¿Tienen en ambos casos personalidad jurídica?
A diferencia de la Mancomunidad, el Consorcio Local es una figura que supone incluir o integrar en la agrupación, junto a los Entes locales, a particulares sin ánimo de lucro. Ambos gozan de personalidad jurídica propia.
TEMA X. COMPETENCIAS Y RÉGIMEN DE LAS CORPORACIONES LOCALES

1) El régimen jurídico de las competencias municipales propias.
La CE de 1978 no estableció una tabla de competencias locales, sino que todas las competencias públicas las repartió entre el Estado y las CCAA. Establece que los Municipios y demás Entes territoriales, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses respectivos (art 137), remitiendo al legislador ordinario la determinación de la competencia de las Entidades locales, sin llegar a definir constitucionalmente ningún ámbito material.
En definitiva, las competencias locales se continúan definiendo en el Derecho español desde la legislación estatal o autonómica, cuya idea matriz, en la Ley de Bases de Régimen Local de 1985, es la asegurar una cuota de participación competencial en las competencias atribuidas a órganos superiores.

2) Exponga los criterios exactos de la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con la tutela administrativa de los entes locales.
El Tribunal afirmó que la autonomía local “es compatible con la existencia de un control de legalidad sobre el ejercicio de las competencias, si bien NO se ajusta a tal principio la previsión de controles genéricos e indeterminados que sitúen a las Entidades locales en una posición de subordinación o dependencia cuasi-jerárquica de las Administración del Estado u otras entidades territoriales…”.
El TC ha concretado así sus criterios:
·         Es inconstitucional la potestad de suspender o destituir de sus cargos a los Presidentes y miembros de las Corporaciones locales en caso de mala conducta, así como por motivos graves de orden público, dado el carácter representativo de los mismos.
·         Es incompatible con la autonomía local la sustracción de la potestad del Municipio de aprobación de presupuestos, sin embargo es constitucional la posibilidad de limitar la asunción de obligaciones (se entiende que por leyes generales).
·         Es inconstitucional la regla según la cual en las materias no confiadas a la exclusiva competencia de los Municipios y Provincias unos y otros actuarían bajo la dirección administrativa del Ministerio del Interior.
Sin embargo SI es Constitucional la suspensión provisional por el Gobernador Civil (hoy Subdelegado de Gobierno) de las ordenanzas y reglamentos locales incursas en infracción legal, por tratarse de un control de legalidad de alcance limitado, ya que la suspensión tiene carácter provisional hasta que decida la Jurisdicción contencioso Administrativa.

3) ¿Qué pueden hacer el Estado o una Comunidad Autónoma cuando consideren que un acto de una entidad local infringe el ordenamiento jurídico?
     Cuando el acto de alguna Entidad Local infrinja el ordenamiento jurídico. La Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma le puede requerir para que lo anule, motivadamente con expresión de la normativa vulnerada o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 65).
      
4) Régimen jurídico de las competencias propias de los municipios.
El régimen jurídico es diverso de las competencias que se ejercen por delegación de una administración superior (art. 7), lo que supone ejercerlas con autonomía, sin sujeción a controles o tutelas y bajo la propia responsabilidad, pudiendo cooperar con administraciones superiores sin perder su autonomía, pero esta autonomía SÍ se pierde cuando se le somete a técnicas más imperativas como la planificación sectorial (art. 58).

5) El control sobre los entes locales (desarrollo).
La ley  contempla 2 supuestos de control gubernativo directo:
·         La facultad de disolución de los órganos de las corporaciones locales: sólo en el caso de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga el incumplimiento de obligaciones constitucionales. Facultad atribuida al Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la CCAA correspondiente, o a solicitud de esta, requiriéndose en previo acuerdo favorable del Senado.
·         También la sustitución de la actividad del Ente local por la Administración del Estado o las CCAA: en el caso de que la Entidad local incumpliere con las obligaciones que tiene por la Ley, y que afectase al ejercicio competencias de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura económica estuviere legal o presupuestariamente garantizada.
Fuera de esto no hay más controles sobre la actividad de las Entidades Locales que los de legalidad, actuados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y en los siguientes casos:
·         Cuando el acto de alguna Entidad Local infrinja el ordenamiento jurídico. La Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma le puede requerir para que lo anule, motivadamente con expresión de la normativa vulnerada o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 65).
·         Cuando el acto o acuerdo de la Entidad Local menoscabe las competencias del Estado o CCAA, interfiera su ejercicio o se exceda de su propia competencia. Cabe impugnación por aquellas en el plazo de 15 días, debiendo precisar la impugnación la lesión, o extralimitación competencial que la motiva y las normas legales vulneradas, pudiendo contener la impugnación petición de suspensión (art. 66).
·         Cuando el acto o acuerdo atente gravemente al interés general de España. El Delegado del Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Corporación y en el caso de no ser atendido en el plazo de 15 días, podrá suspender el acuerdo y adoptar las medidas pertinentes a la protección de dicho interés en el plazo de 10 días. Acordada la suspensión, el Delegado del Gobierno deberá impugnarlo en el plazo de 10 días desde la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (art. 67 según Ley 11/1999 de 21 de abril de Modificación de las Bases del Régimen Local).

6) Explique qué quiere decir que las relaciones de control y tutela sobre los entes locales se han judicializado.
La autonomía de los Entes locales no sólo depende de las competencias que se les asignen, sino también del grado de independencia con que frente al Estado o a otras colectividades territoriales las ejercen.
El TC declaró (Sentencia del 2 de febrero de 1981) afirmó que la autonomía local: “Es compatible con la existencia de un control de legalidad sobre el ejercicio de las competencias, si bien NO se ajusta a tal principio la previsión de controles genéricos e indeterminados que sitúen a las Entidades locales en una posición de subordinación o dependencia cuasi-jerárquica de las Administraciones del Estado u otras entidades territoriales…”.
La LBRL de 1985 tiene en cuenta la dura condena por el TC de los controles y tutelas sobre las Entidades locales, regulando estas técnicas bajo los genéricos e inexpresivos términos de “relaciones interadministrativas” e “impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones”. Aun así, la LBRL:
·         Impone la obligación de remitir a las Administraciones del Estado y de las CCAA copia de los actos y acuerdos
·         Faculta a la Administración del Estado y CCAA para solicitar ampliación de información concreta sobre la actividad municipal, pudiendo recabar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes (art. 64 de la LRRL).
Pero la falta de sanciones efectivas resulta problemático ante los incumplimientos.

7) Explique brevemente qué son los conflictos en defensa de la autonomía local.
Se trata de aquellos casos en los que las leyes del Estado o de las CCAA  pudieran resultar no respetuosas de la autonomía local. De hecho cada vez es más teórico que real el judicializado control de las Administraciones superiores sobre los Entes locales, abriéndose el proceso inverso de control de éstos sobre la legislación estatal y autonómica. De acuerdo con el art 11 de la Carta Europea de Autonomía Local, una LO modificó la Ley Orgánica del TC para que puedan ser objeto de impugnación ante éste, por parte de los entes locales, aquéllas leyes del Estado o de las CCAA que pudieran resultar no respetuosas de dicha autonomía.

8) ¿Es compatible con el principio de autonomía municipal la existencia de un control de oportunidad de carácter general por parte de la Administración del Estado sobre los Entes locales?
La Sentencia del TC de 2 de febrero de 1981, afirmó que la autonomía local: “Es compatible con la existencia de un control de legalidad sobre el ejercicio de las competencias, si bien NO se ajusta a tal principio la previsión de controles genéricos e indeterminados que sitúen a las Entidades locales en una posición de subordinación o dependencia cuasi-jerárquica de las Admón. Del Estado u otras entidades territoriales…”.

9) Concepto y caracteres de la competencia y clases de competencias municipales en la Ley de Bases de Régimen Local.
La vigente LBRL de 1985 establece la legitimación o capacidad del Municipiopara promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”.
- Competencia de Participación: la ley alude a la competencia de participación, en los términos de la legislación del Estado y de las CCAA en las materias que enumera: seguridad en lugares públicos, programación de la enseñanza, tráfico, protección civil, incendios, urbanismos, patrimonio histórico-artístico, medio ambiente, abastos, matadero, ferias, mercado, defensa de usuarios y consumidores, salubridad pública, promoción y reinserción social, suministro de agua y alumbrado, transporte público, actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre y turismo (art. 25). En estas materias la ley estatal o autonómica determinará las competencias municipales, “atribuyéndolas según procedan en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de las Entidades locales, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos”.
- Competencias obligatorias mínimas: el art 26 identifica una serie de funciones mínimas a prestar por los Municipios por sí o asociados con otros:
a)  En todos los Municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y acceso a núcleos de población, pavimentación y control de alimentos y bebidas.
b)  En Municipios con población superior a 5.000 habitantes: Además parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
c)  Población superior a 20.000 habitantes: Además protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas públicas y matadero.
d)  Población superior a 50.000 habitantes: Además transporte colectivo urbano y protección del medio ambiente.
Ante un eventual incumplimiento de estos servicios mínimos, la Ley establece en su art. 26 que: La Comunidad Autónoma dispensará los servicios mínimos cuando por sus características peculiares resulte imposible o muy difícil cumplimiento al prestación por los Ayuntamientos; por otra parte, establece que la ayuda de las Diputaciones Provinciales a los Municipios estará orientada preferentemente el establecimiento y adecuada prestación de estos servicios mínimos.
Al margen de estas competencias, los Municipios pueden realizar actividades complementarias propias de otras Administraciones Públicas, y en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente (art 28). En estas materias y en la asistencia social, se produce una mayor descoordinación de los Municipios con las Administraciones superiores y un riesgo de mayor solapamiento y endeudamiento.

10) La legitimación para plantear los conflictos en defensa de la autonomía local.
Para plantear el conflicto están legitimados los Municipios o Provincias que sean únicos destinatarios de la ley, si ésta no es particular sino general, estarán legitimados:
a)  Únicamente 1/7 del nº de Municipios del territorio al que afecte (siempre que represente al menos 1/6 de la población oficial del ámbito territorial afectado).
b)  O, la mitad de las Provincias en el mismo ámbito (siempre que representen la mitad de la población oficial del ámbito territorial afectado).

11) Diga cuándo deberá celebrarse sesión extraordinaria y su régimen jurídico.
Las sesiones extraordinarias se celebran cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que en ningún caso pueda solicitar un concejal más de tres anualmente. En este último caso, la celebración no podrá demorarse por más de 15 días hábiles desde su solicitud, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario, o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes en la convocatoria.
Si el Presidente no convocase el pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo a las 12:00 horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización de dicho plazo. En caso de ausencia del Presidente, o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra un tercio, que nunca podrá ser inferior a 3, y que deberá mantenerse toda la sesión, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
Salvo caso de fuerza mayor las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial y serán públicas salvo el debate y la votación en aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos (art. 70). Las sesiones de la Junta de Gobierno son secretas.



TEMA XI - LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL

1) Defina con exactitud lo que es un Organismo Autónomo según la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. ¿Cuál es su diferencia con las Entidades Públicas Empresariales?
La Ley define los Organismos autónomos como “aquellos que se rigen por el Derecho administrativo y a los que se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de un Ministerio, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos” (art. 45.1 LOFAGE).
Rasgo esencial y distintivo frente a las Entidades públicas empresariales: Es su dependencia económica de los Presupuestos estatales, sin admitir contrapartidas económicas por sus servicios. la Entidad Pública Empresarial puede generar ingresos que costeen su actividad (además de con los derivados de su patrimonio). Excepcionalmente y cuando su Ley de creación lo prevea, podrán financiarse con recursos procedentes de los Presupuestos G. del Estado o mediante transferencias corrientes que procedan de las Administraciones o Entidades públicas.
Los Organismos autónomos realizan funciones fundamentalmente administrativas y se someten plenamente al Derecho público”, mientras que las Entidades publicas empresariales realizan funciones de prestación de servicios o producción de bienes susceptibles de contraprestación económica, se rigen por el Derecho privado, solo el funcionamiento de sus órganos de gobierno y la toma de decisiones se rigen por el Derecho administrativo común, también aplicable cuando ejercen potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines (arts. 53 y 42).

2) Clasificación básica de los organismos públicos estatales; sin necesidad de explicar cada uno.
Los Organismos públicos estatales se clasifican en Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales.

3) Régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Públicas Empresariales.
Con el término “empresarial” la Ley sitúa a las Entidades públicas empresariales a mitad de camino entre los Organismos autónomos y las sociedades estatales puras y simples y consecuentemente, les aplica un régimen jurídico mixto.

4) ¿Qué es una empresa de economía mixta?
Se encuentran en la frontera entre las organizaciones públicas y las privadas. Es un organismo en que se unen, con espíritu de servicio público, los Entes públicos y los particulares, aportando ambos una parte del capital. La idea de unir en una empresa mercantil a la Administración pública y a los particulares pareció la técnica más eficaz de conciliar la defensa del interés público con la eficacia de la gestión privada.
La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD Legislativo 2/2000) contempla la sociedad de economía mixta como una modalidad del contrato de gestión de servicios públicos junto con la concesión, la gestión interesada y el concierto. La define como aquellas en que el Estado participe por sí o por medio de un Ente público estatal en concurrencia con personas naturales o jurídicas, pero sin imponer una cuota determinada de capital público (art. 156.d).

5) Explique lo que es un organismo público estatal.
La ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) define a los Organismos públicos estatales como los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General del Estado, para la realización de cualquiera de las actividades de ejecución o gestión, tanto administrativa, de fomento o prestación, como de contenido económico, cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional” y les atribuye “personalidad jurídica publica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión

6) ¿Por qué Derecho se rige, con carácter general, una sociedad mercantil estatal? ¿Puede una sociedad mercantil estatal realizar funciones públicas que impliquen el ejercicio de autoridad? Justifique su respuesta.
Según la LOFAGE, se rigen por las normas del Derecho mercantil, civil o laboral; y por del Derecho administrativo en materia de contratación. El Derecho comunitario obligó a que se respeten en la selección de contratistas los principios de publicidad y concurrencia, lo que permitía eludir los procedimientos formales establecidos que garantizan precisamente esos principios. Pero la STJ de las Comunidades europeas resuelve que debe aplicarse los procedimientos previstos en las directivas comunitarias sobre contratación, pues lo consideran Organismos públicos, al margen de la forma societaria adoptada. Estos contratos no pueden ser considerados contratos administrativos en cuanto al fondo, sino contratos privados a los que se aplican normas administrativas reguladoras de capacidad y formas de adjudicación, pero cumpliendo con esta Sentencia: la Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social sujeta a las prescripciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

7) Diga o defina lo que son las Entidades públicas empresariales.
La LOFAGE define a las Entidades publicas empresariales como “Organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés publico susceptibles de contraprestación y que se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas y en aquellos otros aspectos previstos en la Ley, en sus Estatutos o en la Ley General Presupuestaria”.



TEMA XII - LAS ADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES

1) ¿En qué consiste la independencia de las denominadas Administraciones independientes?
Administraciones independientes serían aquellas que correspondiendo por naturaleza a la órbita de las funciones o servicios del poder ejecutivo, sus cúpulas u órganos directivos son sustraídos a la dirección del Gobierno, al que se limitan los poderes de nombramiento o destitución de los gestores, creando un centro propio de imputación de responsabilidad y, al tiempo, liberando al Gobierno de su responsabilidad política.
El grado de “independencia” NO debería tener relación con la aplicación de un régimen de Derecho público o privado, pues la aplicación de éste no le presta una mayor neutralidad ni independencia. Sin embargo, es frecuente aprovechar la coartada de la necesidad de independencia funcional como excusa para huir del Derecho público, en especial de los procedimientos de selección de contratistas y del régimen funcionarial, en beneficio de la contratación laboral del personal directivo con el fin de asegurar mayores retribuciones y discrecionalidad en los nombramientos.
A estos organismos NO les afecta directamente las elecciones: cambia el Gobierno y el nuevo puede cambiar los titulares de todos los órganos y entes que dependen de una Administración, menos los de aquellos que están blindados como agencias, autoridades o administraciones independientes.
La “independencia” es aquí respecto del poder ejecutivo, del Gobierno, se alcanza privándole o limitándole el poder de nombramiento o destitución de los directivos. Se trata de una cierta independencia orgánica, antesala a la funcional.
TEMA XIII - LA ADMINISTRACION CORPORATIVA

1) Las reglas de Colegiación en los Colegios Profesionales.
La Ley establece como normas:
·         La prohibición de “numerus clausus”, en virtud de la cual “quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio profesional que corresponda”.
·         El principio de colegiación obligatoria, por la que “será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión”, resultando a este respecto en la actualidad suficiente la colegiación en cualquiera de los colegios para poder ejercer la profesión en cualquier parte del territorio nacional = colegiación única.

2) Defina o caracterice la Administración corporativa.
Puede definirse como asociaciones forzosas de particulares, creadas por el Estado, que les atribuye personalidad jurídica pública para, (sin perjuicio de defender y gestionar intereses privativos de sus miembros), desempeñar funciones de interés general con carácter monopolístico, cuyo ejercicio se controla por la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.

3) Explique qué quiere decir que la Administración Corporativa se rige por un régimen jurídico mixto.
La Administración corporativa constituye el límite entre los entes públicos y los privados, haciendo de frontera poco definida, por que las corporaciones, sobre un substrato asociativo, aunque forzoso de carácter privado, cumplen fines públicos de interés general, lo que se refleja en la aplicación de un régimen jurídico mixto, público y privado.
En el Régimen Jurídico de las Corporaciones se detecta la tensión entre los elementos públicos y privados:
·         Públicos: Creación por acto de poder, obligatoriedad de la pertenencia de los miembros, organización monopolística, ejercicio de funciones públicas (de atribución directa o delegada por el Estado o CA).
·         Privados: Base social privada, defensa de intereses privados de sus miembros, autogestión, sostenimiento económico a cargo de estos sin financiación pública y ciertos fines privados.

4) Los Colegios Profesionales (desarrollo).
Son Corporaciones de Derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Los Colegios profesionales constituyen el ejemplo más típico de los Entes corporativos. En ellos se dan las notas más significativas de este tipo de Entidades: Intereses homogéneos entre sus miembros, necesidad primordial de organizar y ejercer la potestad disciplinaria sobre una profesión y mayor representatividad de la organización resultante, como demuestra la práctica inexistencia de sindicatos paralelos.
En la base y fundamento de los Colegios profesionales está la idea de que el ejercicio de determinadas profesiones debe condicionarse a una autorización y disciplina específica, que el Estado transfiere a las corporaciones profesionales que regula la Ley de Colegios Profesionales, de 13 de febrero de 1974.
Dicha Ley los define como Corporaciones de Derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

5) ¿Qué dos reglas destacaría Ud. en relación a la colegiación de profesionales?
Como reglas de fondo de la organización de las profesiones colegiadas, la Ley establece:
·         La prohibición de “numerus clausus”, en virtud de la cual “quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio profesional que corresponda”.
·         El principio de colegiación obligatoria, por la que “será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión”, resultando a este respecto en la actualidad suficiente la colegiación en cualquiera de los colegios para poder ejercer la profesión en cualquier parte del territorio nacional = colegiación única.



TEMA XIV. ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA Y DE CONTROL

1) El asesoramiento jurídico del Estado español tras la Ley 52/1.997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Tras la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, desarrollada por el Reglamento aprobado por RD 997/2003, los Abogados del Estado lo son exclusivamente del Estado pero no de las CCAA ni entes locales, que han creado sus propios cuerpos de funcionarios letrados o se sirven de abogados libres. Dentro del Estado, tampoco asumen el asesoramiento jurídico del Ministerio de Defensa, ni la representación y defensa en juicio en el ámbito de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Los Abogados del Estado podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Estado, sus Organismos públicos y Órganos Constitucionales, cualesquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos y omisiones relacionadas con el cargo.

2) Los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado.
Los Consejeros Permanentes son el núcleo estable y profesional del Consejo, con status económico del igual o superior al de los Magistrados del TS y les corresponde la Presidencia de las Secciones, formando junto con el Presidente y el Secretario la Comisión Permanente. Son nombrados por el G, con carácter inamovible sin límite de tiempo, injubilables por edad.

3) ¿Quiénes son los consejeros natos vitalicios?
Los Consejeros Natos Vitalicios son todos los ex Presidentes del Gobierno que decidan incorporarse al Consejo de Estado.

4) El Tribunal de Cuentas: Definición y aspectos más básicos.
El Tribunal de Cuentas lleva a cabo un control externo de naturaleza contable, financiera y de carácter sucesivo, en cuanto que tiene lugar sobre una actividad administrativa ya realizada.
El Tribunal de Cuentas del Estado: Según el art. 136 CE: “es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes G. y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la cuenta general del Estado”, además “sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes G. un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido”.
Este precepto, ciñe su competencia al sector público estatal, sin embargo, el art. 153.d) la extiende al control económico y presupuestario de las CCAA, y la LO del propio Tribunal en 1982, incluye una amplia interpretación del término “sector público estatal”, a las Corporaciones locales.
La tarea más importante o más visible del Tribunal de Cuentas es la función pública fiscalizadora, Esta función fiscalizadora se ciñe a valorar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficacia y economía y se ejerce en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos, y en particular, sobre los contratos, la situación y variaciones patrimoniales, los créditos extraordinarios y suplementarios y demás modificaciones de los Presupuestos (art. 9 y 10).

5) Clases de Consejeros de Estados.
El Presidente, que es nombrado libremente por el Consejo de Ministros mediante RD entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado.
El Pleno se compone de los Consejeros Permanentes, Consejeros Natos Vitalicios, Consejeros Natos, Consejeros Electivos y Secretario General.
Los Consejeros Permanentes son el núcleo estable y profesional del Consejo, con status económico del igual o superior al de los Magistrados del TS y les corresponde la Presidencia de las Secciones, formando junto con el Presidente y el Secretario la Comisión Permanente. Son nombrados por el Gobierno, con carácter inamovible sin límite de tiempo, injubilables por edad.
Los Consejeros Electivos, sin retribuciones fijas, en número de 10, son nombrados también por el Gobierno por 4 años, entre personas que han ostentado cargos relevantes en cualquiera de los poderes del Estado (Diputados, Senadores, Ministros, Presidentes de CCAA, Embajadores, Rectores de Universidades, Magistrados del TC, etc.). Dos de ellos habrán de haber sido Presidentes del Consejo Ejecutivo de CA por un mínimo de 8 años.
Los Consejeros Natos son los que ostentan determinados cargos públicos que, con excepción del Presidente del Consejo General de la Abogacía y los Presidentes de las Reales Academias (Española, Ciencias Morales y Políticas, y Jurisprudencia y Legislación), son de nombramiento gubernativo (Fiscal General del Estado, Director General de lo Contencioso, Presidente de la Comisión General de Codificación, Director del Centro de Estudios Constitucionales), conservarán su condición en tanto ostenten el cargo determinante de su nombramiento.
Los Consejeros Natos Vitalicios son todos los ex Presidentes del Gobierno que decidan incorporarse al Consejo de Estado.
La Comisión Permanente la integran el Presidente y los Consejeros Permanentes, y el Secretario General.
La Comisión de Estudios la integran el Presidente y está integrada por 2 Consejeros Permanentes designados por el Pleno a propuesta de su Presidente, y el Secretario General.
Un Cuerpo de Letrados asiste al Consejo de Estado. De entre los Letrados Mayores se nombra el Secretario General del Consejo.

6) El Consejo de Estado a partir de la Constitución de 1978 (desarrollo).
La Constitución de 1978 aseguró la continuidad institucional del Consejo de Estado y sus funciones de asesoramiento jurídico. La CE, prevé y aseguró su continuidad institucional porque los constituyentes de 1978 lo citaron (art. 153) para exigir su dictamen preceptivo en el ejercicio de la delegación de materias de titularidad estatal a las CCAA y, sobre todo, porque en función de lo dispuesto en el Art. 107, lo configuraron como "supremo órgano consultivo del Gobierno", remitiendo a una Ley Orgánica la regulación de su composición y competencia.